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NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO EN EL JUICIO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO FEDERAL. REQUISITOS PARA SU LEGALIDAD.
De la interpretación sistemática de los artículos 66 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 305 y 309 del Código Federalde Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano; 1o., 3o., 6o., 7o., 10, 15, 16, 17, 25 y 31 a 33 del Reglamento para la Operación del Organismo ServicioPostal Mexicano, se colige que para la legalidad de las notificaciones practicadas por correo certificado con acuse de recibo, es necesario que los administrados promoventes en juicio contencioso noseñalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar del juicio o en sus áreas conurbadas -supuesto en el cual deberán practicarse las notificaciones personalmente, en congruencia, poranalogía, con la jurisprudencia 1a./J. 43/2010-, sino que dicho señalamiento se haga fuera de dicho lugar del juicio pero en el territorio nacional; si no fuera el caso de que las notificaciones debanpracticarse personalmente o por lista, el actuario deberá levantar razón en la que asiente qué tipo de notificación practicará y, si fuera el caso, se enviará la notificación por correo certificado con...
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