Novedades Tributarias 240
Vicepresidencia de Asuntos
Jurídicos y Sociales
21 de diciembre de 2012
mvelez@andi.com.co
NOVEDADES TRIBUTARIAS
Presentamos, a continuación, un resumen de los aspectos más relevantes del texto
conciliado del proyecto de ley de reforma tributaria (No. 166 Cámara de 2012, 134
Senado de 2012):
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS JURÍDICAS
Sociedades y entidades nacionales (artículo 84): son nacionales las
sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su
sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
También se consideran nacionales las sociedades y entidades que cumplan con
cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano, o
2.
Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el
país.
Sede efectiva de administración de una sociedad o entidad es el lugar en donde
materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias
para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo.
Establecimiento permanente (artículos 86 y 87): si hay un convenio para
evitar la doble tributación, la noción de establecimiento permanente es la que consagre
dicho convenio. En los demás casos, se entiende por establecimiento permanente un
lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya
sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en
Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad.
Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedades extranjeras, las
agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o
cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.
También se entiende que existe establecimiento permanente en el país, cuando una
persona, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa
extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes que la
faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa. Se
considera que esa empresa extranjera tiene un establecimiento permanente en el país
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respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa extranjera, a
menos que las actividades de esa persona se limiten a las que menciona la Ley.
No se entiende que una empresa tiene un establecimiento permanente en Colombia
por el simple hecho de que realice sus actividades en el país a través de un corredor o
de cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro
del giro ordinario de su actividad. No obstante, cuando el agente independiente realice
todas o casi todas sus actividades por cuenta de tal empresa, y entre esa empresa y el
agente se establezcan, pacten o impongan condiciones respecto de sus relaciones
comerciales y financieras que difieran de las que se habrían establecido o pactado
entre empresas independientes, dicho agente no será considerado como agente
independiente para efectos de este parágrafo.
No se entiende que una empresa extranjera tiene un establecimiento en el país cuando
la actividad realizada por dicha empresa es de carácter exclusivamente auxiliar o
preparatorio.
Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras
que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, según el caso,
son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto de las ...
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