Nueva modificacion operaciones vinculadas
Ya lo hizo el 9 de abril de 2009, y ahora a través del nuevo RD Ley 897/2010 de 9 de julio,es decir 3 meses después, y debido a la presión del colectivo empresarial y político, ha vuelto a eximir de la obligación de documentación a PYMES, es decir no tendrán la obligación de documentar lasoperaciones vinculadas que tengan siempre que concurran una serie de requisitos.
Ya lo manifestamos hace poco tiempo, debido a la normativa Europea, y a la propia esencia y lógica de lasoperaciones vinculadas, el Gobierno, se ha visto nuevamente obligado a aumentar el límite por el cual se debe documentar una operación vinculada, (recordemos que una operación vinculada engloba cualquieroperación realizada por ejemplo entre socio y sociedad, administrador y sociedad, o incluso parientes de 1º y 2º grado de estos con la sociedad, dos sociedades del mismo grupo o sociedades conparticipaciones directas o directas entre ellas, etc, etc ), en concreto ha eximido de obligación documentación a las PYMES, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho periodo con personas oentidades vinculadas no supere el importe conjunto de 250.000 euros de valor de mercado, (hace 3 meses, eran 100.000 €), y todo ello con efectos retroactivos desde la entrada en vigor del régimen dedocumentación (19 de febrero de 2009)
Esto que quiere decir, pues primero tenemos que atender al concepto de PYME, donde aquí se refiere a que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodoimpositivo sea inferior a ocho millones de euros, todo ello de acuerdo al art 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Al determinar si somos pyme o no, debemos ver si formamos un grupo desociedades de acuerdo al art 42 del Código de Comercio, porque entonces la cifra de negocios será tenida en cuenta la del conjunto de empresas que formen el grupo, al igual que será tenido en cuenta en...
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