NUEVO TRATAMIENTO P.U.C
Como es de público conocimiento, nuestra información basada en el Decreto 2649 de 1993 se encuentra viciada por motivos tales como: lainjerencia tributaria por las exigencias del estatuto tributario para su manejo y deducción los cuales han cambiado distintos requerimientos del decreto original. Por este motivo, es necesario, corregir estasituación para que se pueda proceder a la aplicación de la NIIF 1 Plenas (Grupo 1) y Capítulo 15 en Microempresas (Grupo 3) que inician su proceso de cambio el próximo 1 de Enero de 2014 y de pasoirnos preparando quienes apliquemos la Sección 35 en NIIF Pymes (Grupo 2) que será a partir del 1 de Enero de 2015.
Esto se fundamenta en los requerimientos de los Estándares Internacionales que en elcaso del grupo 1 será la NIIF (IFRS) 1 párrafo 26 donde nos solicitan que se distinga “la corrección de errores” de los “cambios de políticas” y por supuesto de aquellas estimaciones que así lorequieran (vida útil y valor de salvamento por ejemplo). Las correcciones de errores se pueden concentrar especialmente en la revisión de depreciaciones, valorizaciones, vida útil de propiedades, planta yequipo, inventarios, determinación de provisiones de cartera, good will estimado o formado y en especial el manejo del impuesto diferido que ha sido de poco o nulo cumplimiento.
En controversia con lacircular consideramos que esta labor no minimiza el impacto del proceso de implementación puesto que la labor igualmente hay que desarrollarla y demanda tanto tiempo como dinero. Adicionalmente,algunos de estos ajustes pueden llegar a tener efectos de carácter tributario bien sea en la entidad directamente o en la tributación de los socios a través de la utilidad distribuible como gravada deacuerdo con el artículo 49 del Estatuto Tributario.
No vamos a contar con Plan de Cuentas para las NIIF
Cada entidad tendrá que elaborar su propio Catálogo de Cuentas, lo cual se puede solucionar...
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