nulidad de los contratos
Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley estipula para el mismo, sin embargo no todos los vicios conducen a la misma clase denulidad.
Por un lado encontramos que la nulidad absoluta se presenta cuando el inconveniente, defecto o vicio no puede ser saneado, es decir no se permite arreglar por las partes que intervienen, puestoque no es susceptible de ratificación, ya que es un vicio tan grave que la ley no permite subsanar. Este tipo de nulidad puede ser alegada por las partes, agente del ministerio público o porcualquier persona declarada de oficio.
Los contratos estatales son nulos absolutamente por derecho común, y además cuando:
1. Se celebren con personas con alguna inhabilidad o incompatibilidad.
2.Se celebren con expresa prohibición.
3. Se celebren con abuso o desviación de poder.
4. Se declaren nulos los actos administrativos sobre los cuales se fundamenta.
5. Se celebrendesconociendo el tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras (art. 21).
En los numerales 1, 2 y 4 el jefe o representante legal debe dar por terminado el contrato mediante acto administrativo yordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
Por su parte la nulidad relativa hace referencia a los demás vicios que se presentan en los contratos, como es el caso de los problemas,inconvenientes o defectos de menor importancia, que pueden ser subsanados o arreglados, lo que indica que pueden ser saneados por ratificación de los interesados o por el transcurso de 2 años, contados apartir de la fecha de ocurrencia.
El tercer tipo, es la nulidad parcial, la cual hace referencia a la anulación de alguna o algunas cláusulas del contrato, sin invalidar la totalidad del mismo,salvo cuando este no puede existir sin la parte viciada.
En cuanto a los efectos de la nulidad en los contratos, la ley especifica que aunque sea declarado nulo un contrato estatal de ejecución deben...
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