Nulidades
El artículo 1004 menciona los siguientes supuestos de nulidad formal de la escritura pública: escrituras en las que no se hubiese indicado la fecha, el lugar en las que fueron hechas o el nombre de las partes, o las escrituras que no estuviesen firmadas por las partes o por los firmantes a ruego o porlos testigos cuando se hubiesen requerido.
Las escrituras públicas, en tanto son instrumentos públicos, deben cumplir con los requisitos sustanciales propios de los mismos, y la falta de cumplimiento de dichos requisitos apareja su nulidad. Así la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 980, 983, 985, 988, 989 y 990 también apareja la nulidad de laescritura pública. Asimismo, la escritura pública es nula si no se efectúa en el protocolo (art. 998) o si la escritura matriz no se glosa al protocolo al folio correspondiente a su orden cronológico (art. 1005).
También ocasionan la nulidad de la escritura (es decir, aunque dicha sanción no esté impuesta por el art. 1004) los siguientes defectos que éstas pueden padecer: la falta deutilización del papel adecuado y la falta de firma del escribano autorizante. Algunos autores entienden que en este último supuesto estamos frente a un supuesto de inexistencia de la escritura.
Salvo en los supuestos previstos en el artículo 1004, ante la falta de otras formalidades las escrituras son válidas, aunque las omisiones pueden dar lugar a la responsabilidad del escribano por la multaprevista en el artículo 1004 o bien a la responsabilidad civil por daños y perjuicios si de las omisiones hubiesen emanado perjuicios que debieran ser reparados.
Art. 1.005. Es nula la escritura que no se halle en la página del protocolo donde según el orden cronológico debía ser hecha.
El artículo en cuestión tiene por finalidad evitar el fraude con la fecha de las escrituras públicas yasegurar así la fecha cierta de la que gozan los documentos notariales.
El orden de las escrituras en el protocolo tiene que ser correlativo y cronológico, y para ello se utiliza la foliatura. Las regulaciones locales aseguran la foliatura correlativa y cronológica de tal manera que se puedan evitar intercalaciones. La omisión de la colocación adecuada de la escritura la anula. Estasanción debe entenderse que no se aplica cuando la falta de agregación correcta tiene que ver con un error material y es evidente que no existe voluntad alguna de comisión de fraude (y puede subsanarse por nota marginal).
Confirmación de los actos jurídicos nulos y anulables.
❖ Concepto y Naturaleza
El tema en análisis halla su encuadre positivo dentro del Código Civil, Título VII,desde el artículo 1059 al 1065.
De acuerdo con el artículo 1059 del Código Civil, la confirmación es el acto jurídico por el cual se sanean o purgan los vicios de otro acto anterior que estaba sujeto a una acción de nulidad. Es decir que importa la renuncia a ejercer esta acción. Es un acto jurídico, positivo, unilateral, entre vivos, accesorio, irrevocable y prescriptible. Puesto que elacto es unilateral, no se requiere la aceptación de la contraparte (artículo 1064 del Código Civil), ni el doble ejemplar. La persona que confirma el acto debe ser idénticamente la misma que lo ha realizado. La forma debe ser la misma que la del acto primario.
Dicha confirmación supone un acto realmente otorgado por el mismo interesado o por su representante, pero que adolece de un vicio...
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