Obligaciones

Páginas: 40 (9907 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2010
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LA PÉRDIDA EN LAS OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS
Y LA TEORÍA DEL RIESGO

Felipe Osterling Parodi* Mario Castillo Freyre** SUMARIO: 1. 2. 3. 4. Supuestos de pérdida de un bien cierto. La teoría del riesgo en las obligaciones de dar bienes ciertos. Presunción de pérdida o deterioro de un bien cierto. Pago del valor de bien cierto en caso de que la obligaciónprovenga de delito o falta.

1.

Supuestos de pérdida de un bien cierto.

El artículo 1137 del Código Civil Peruano de 1984 recoge varios supuestos según los cuales la ley considera que se pierde un bien cierto, a cuya entrega se ha obligado un deudor con su acreedor. Se entiende que la pérdida origina diversas consecuencias, desarrolladas más adelante, cuando estudiemos los supuestos contempladospor el artículo 1138, relativo a la teoría del riesgo. El primer caso, contemplado por el inciso primero del artículo 1137, es aquel en el cual el bien perece. El perecimiento de un bien puede revestir diversas características. En primer lugar, si se tratase de un animal o de un ser vivo de otro género (como por ejemplo un vegetal), su perecimiento coincidirá con su muerte física. En los casos deseres vivos, se entiende claramente cuál es el sentido del perecimiento. Sin embargo, el concepto no es tan claro en el caso de los bienes que no son seres vivos. Un vehículo perecerá, obviamente, cuando se destruya. Nadie dudará que un automóvil habrá perecido en estas circunstancias. Su perecimiento equivaldrá, entonces, a su destrucción total, situación que se produciría, por ejemplo, en elsupuesto de que el vehículo se incendie totalmente. Como expresa Eduardo B.
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Felipe Osterling Parodi, Doctor en Derecho y Abogado en ejercicio, socio del Estudio Osterling; profesor de Obligaciones en la Pontificia Universidad Católica del Perú y profesor extraordinario en la Universidad de Lima y en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Fue Presidente de la Comisión que tuvo a su cargoel Estudio y Revisión del Código Civil de 1936, que dio origen al Código Civil de 1984. En tal condición fue ponente del Libro VI sobre las Obligaciones. Ha sido Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Ministro de Estado en la cartera de Justicia, Senador y Presidente del Congreso de la República y Decano del Colegio de Abogados de Lima. Miembro de número dela Academia Peruana de Derecho. Mario Castillo Freyre, Doctor en Derecho, Abogado en ejercicio, socio del Estudio que lleva su nombre; profesor de Obligaciones y Contratos en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón y en la Universidad de Lima.

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Busso1, la pérdida supone la destrucción total de la cosa, por oposición a los supuestos de destrucción parcial o de deterioro; y agrega que no pueden darse reglas fijas sobre el exacto alcance de cada uno de estos conceptos, por cuanto la solución varía según las circunstancias decada caso. Añade Busso que la pérdida total -entendida estrictamente- supone la destrucción integral de la cosa, tanto desde el punto de vista cuantitativo, como del cualitativo; el aniquilamiento de su materia y de las aptitudes que le daban utilidad. Señala que sobre tal base cabría distinguir esa pérdida total de la pérdida parcial que no alcanza a la totalidad de la cosa- y del deterioro -queno consume su íntegra utilidad-. En adición a los conceptos enunciados, el mencionado tratadista argentino sostiene que jurídicamente el concepto no puede aplicarse con excesiva rigidez, debiéndose sujetar a la función del contrato y a la finalidad de las partes, adecuándose la pérdida de la cosa a aquella utilidad que los contratantes hayan tenido en cuenta cuando pactaron la obligación que se...
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