obligaciones
Son negocios mortis causa los que tienen por objeto regular las relaciones jurídicas de una persona para después de su fallecimiento (eltestamento). Estos generalmente son unilaterales y, por tanto, revocables mientras no se produzca el fallecimiento de la persona que los crea.
Por contraposición, son negocios inter vivos los que regulan lasrelaciones jurídicas de una persona, dos o más, durante su vida (todos los contratos).
Negocios personales y negocios patrimoniales
Atiende esta división a la propia naturaleza de las relacionesjurídicas reguladas por tales negocios. En el caso de los negocios jurídicos patrimoniales se regularán los aspectos de contenido económico (contratos, testamentos...); en cambio se califican denegocios personales los referidos a relaciones jurídicas de las personas cuyo objeto fundamental radica en aspectos de naturaleza primordialmente extrapatrimoniales (matrimonio, adquisición denacionalidad ...)
Negocios típicos y negocios atípicos
Generalizando la división de los contratos típicos y atípicos, se aplican tales epítetos al negocio jurídico. Negocios típicos serán aquellos que,al tiempo que tienen reconocimiento legal expreso, gozan de un régimen normativo específico (adopción, contrato de compraventa, testamento, etc.)
Frente a ellos, negocios atípicos serán los acuerdosde voluntades que, siendo lícitos y admisibles con carácter general, como derivación de la autonomía privada, carecen de regulación institucional por no haber sido contemplados expresamente por ellegislador (uniones de hecho, contrato de garaje, etc.).
Negocios causales y negocios abstractos
Atendiendo a la relevancia de la causa, se distingue entre negocios causales y negocios abstractos.Estos últimos serán aquellos que producirán efectos por la mera voluntad de las partes y sin necesidad de tener en cuenta el elemento causal, si bien no parecen ser admisibles en nuestro sistema...
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