OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS A LA LEY Nº025
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DEL ÓRGANO JUDICIAL
COBIJA - PANDO - BOLIVIA
OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS A LA LEY Nº025
A : Dr. WilberChoque Cruz
CONSEJERO DE LA MAGISTRATURA
DE : Dra. Teodora Sonia Montero RochaJUEZA DEL JUZGADO DISCIPLINARIO Nº 02
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA-PANDO
ASUNTO : Pone a conocimiento para lo que corresponda en cumplimientoA circular Nº11, de fecha 30 de noviembre del 2012
FECHA : Cobija, 06 de diciembre del 2012
Para la suscrita jueza Disciplinaria Nº 2 Dra. T. SoniaMontero Rocha, de la jurisdicción del departamento de Pando, existen las siguientes observaciones:
1) Hablar de medios de prueba como es palpable en el numeral II del Art. 195 y 201 de la ley Nº025,conlleva tener presente el abanico de medios de prueba tal cual señala el CPC, el limitar daría lugar a un amparo constitucional por vulnerar el derecho a la defensa y el debido proceso
2) Se debeprecisar en trámites disciplinarios el término de DESCARGOS Y no así de medios de prueba que abren un abanico de dilaciones en procesos disciplinarios, tal vez limitar de manera específica endelitos leves y graves.
3) En trámites disciplinarios no se precisa con claridad el trámite de recusación, que conlleva a errores procedimentales que dan lugar posteriormente a nulidades en perjuiciodel juez de primera instancia.
4) Conforme estipula el Art. 69 del Acuerdo 165/2012, la recusa debe remitirse ante el pleno de la Sala Disciplinaria, la misma declarará la legalidad oilegalidad de la recusación, asumiendo que el tramite disciplinario continua simultáneamente; pregunta ¿los actos no constituyen ilegales en caso de que la recusación se declare ilegal?, ese trámite...
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