Oficialias Dominicanas
El oficial es el personaje jurídico que viene a dar vida y muerte jurídica a las personas. Este se encarga de recibir las declaraciones registros denacimientos, defunciones, así como también los de matrimonios, divorcios, reconocimientos y transcripciones de los actos se n instrumentan en el extranjero.
Las funciones de estos están contempladasen el artículo 6, 8, 9, 10, 13 y 16 de la Ley 659 sobre el estado civil de las personas. De acuerdo con este artículo son atención del oficial del Estado civil.
Artículo 6
a) Recibir einstrumentar todo acto concerniente al Estado Civil;
b) Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos;
c) Expedir copias de las actas del Estado Civil y decualquier documento que se encuentre en su archivo;
d) Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al Estado Civil.
Artículo 8
En país extranjero las funciones del Oficialdel Estado Civil, serán ejercidas por los agentes diplomáticos y los cónsules; en los buques de guerra, por los comisarios o quienes hagan sus veces; y en los mercantes, por sus capitanes o patronos.Artículo 9
Los Oficiales del Estado Civil, deberán conformarse a las instrucciones que reciban de la Procuraduría General de la República y de la Oficina Central del Estado Civil y estarán bajola inmediata y directa vigilancia de los Procuradores Fiscales.
Artículo 10
Los Oficiales del Estado Civil están obligados a llevar, en dos originales, los siguientes registros: de nacimiento,de matrimonio, de divorcio y de defunción.
Artículo 13
A fin de cada año cerrarán los Oficiales del Estado Civil sus registros y enviarán inmediatamente el original que corresponde a laOficina Central del Estado Civil, conjuntamente con una copia del índice correspondiente.
Artículo 16
Es Oficial del Estado Civil que en el curso del año reconozca que alguno de los registros no es...
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