Opcion de acumulacion de ingresos por cobro total o parcial del precio
OPCION DE ACUMULACION DE INGRESOS POR COBRO TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO 2008 I.3.4.20 2009 I.3.4.23 OPCION DE ACUMULACION DE INGRESOS POR COBRO TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO
QUIENES?Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen las actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o la contraprestación pactada o por concepto de anticipos, relacionados directamente con dichas actividades no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 18, fracción I, incisos a) y b) de la misma LeyPARA LOS EFECTOS DEL ART. 17 DE ESTA LEY, SE CONSIDERA UE LOS INGRESOS SE OBTIENEN EN AQUELLOS CASOS NO PREVISTOS EN OTROS ARTICULOS DE LA MISMA, EN LAS FECHAS QUE SE SEÑALAN CONFORME A LO SIGUIENTE TRATANDOSE DE: TITULO II PERSONAS MORALES
Art 18 LISR
ENAJENACION DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS, CUANDO SE DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES FRACCION I SUPUESTOS, EL QUE OCURRA PRIMEROSe expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestaciòn pactada Se envìe o entregue materialemnte el bien o cuando se preste el servicio.
a)
b)en lugar de considerar dichos cobros o anticipos como ingresos del ejercicio en los términos del artículo 18, fracción I, inciso c)de la citada Ley
OPCION
ART 18 FRACC I Se cobre o sea exigible total o parciamente el precio o la contraprestaciòn pactada, aùn cuando provenga de anticipos
considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tenga al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, *1el registro a que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros o anticipos.El saldo del registro a que se refiere el párrafo anterior, se incrementará con el monto de los cobros totales o parciales y con los anticipos, que se reciban durante el citado ejercicio en los términos del artículo 18, ...
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