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Páginas: 19 (4598 palabras) Publicado: 8 de agosto de 2013
 
  Opinión Jurídica : 166 - J   del 19/10/2005   




OJ-166-2005
San José, 19 de octubre de 2005
 
 
 
Licenciada
Sonia Mata Valle
Diputada
Jefe Área Comisión Asuntos Sociales
Asamblea Legislativa
S.  D.
 
Estimada señora:
 
Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número CPAS-01-15211, de fecha 19 de mayo de 2005, por mediodel cual se solicita el criterio de la Procuraduría General con respecto al texto sustitutivo del proyecto de "Ley contra el Acoso Psicológico y moral en el trabajo”, que se tramita bajo el expediente legislativo Nº 15.211, y del cual se nos adjunta copia.
 
I.-
Consideraciones previas sobre la delimitación de la naturaleza y alcances  jurídicos de nuestro pronunciamiento.
 
Resultaconveniente, desde ahora, definir la naturaleza jurídica de nuestro pronunciamiento y, consecuentemente, los efectos del criterio que se emite al respecto.
 
En primer lugar, debemos indicar que este Despacho despliega su función consultiva respecto de la Administración Pública. En ese sentido, el artículo 4° párrafo primero de nuestra Ley Orgánica (Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas)dispone lo siguiente:
 
"Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la Asesoría Legal respectiva."
(El subrayado es nuestro).
 
De la norma transcrita fácilmente se infiere que la Procuraduría General de la Repúblicasólo está facultada para emitir dictámenes a petición de un órgano que forme parte de la Administración Pública, en tanto ejecute función administrativa. A tales dictámenes el artículo 2° de la supracitada ley, les atribuye efectos vinculantes:
 
"Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para laAdministración Pública".
 
Ahora bien, pese a que la actividad esencial de la Asamblea Legislativa no forma parte de la función administrativa del Estado, este Despacho ha considerado que se encuentra legitimada para requerir nuestra intervención en materias que conciernan específicamente al ejercicio excepcional, por su parte, de la función administrativa y que, en tal caso, el respectivopronunciamiento tendrá los efectos comentados.
     
En lo que al presente asunto se refiere, consideramos que el señor Diputado no está indagando sobre un tema que se relacione con la función administrativa de la Asamblea, por lo que este Despacho no podría pronunciarse de manera vinculante sobre el punto.
 
A pesar de lo anterior, en consideración a la investidura del consultante y como una forma decolaboración para con él, emitiremos nuestro criterio sobre el referido proyecto de ley, planteando algunas reflexiones generales en torno a la normativa en cuestión, con la advertencia de que tal pronunciamiento carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión consultiva, similar a la que emitiría cualquier otro asesor jurídico; labor que en este caso le compete alDepartamento de Servicios Técnicos de la Asamblea.
 
De previo a referirnos a su consulta, ante la indicación de que debíamos de responder esta solicitud dentro del término de ocho días hábiles desde su recibo,  pues en caso contrario se tendrá por entendido que no se tienen objeciones, es de rigor recordarle que lo dispuesto por el numeral 157 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, serefiere a las consultas que de conformidad con el Derecho de la Constitución (arts. 88, 97, 167 y 190) deben serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado interesadas en un determinado proyecto de ley (Tribunal Supremo de Elecciones, Universidad de Costa Rica, Poder Judicial o una institución autónoma), no así a las consultas voluntarias como la presente, que no están expresamente...
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