Ordenanza quito
NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
corresponde a la codificación de los textos de las ordenanzas N° 3457 y 3477
ARTICULO PRIMERO.- Sustitúyase el contenido de la Ordenanza No. 3445 por el siguiente: CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALESSECCIÓN PRIMERA: OBJETO Y APLICACIÓN
Art.1 OBJETO
La presente normativa propende al mejoramiento de las condiciones del hábitat definiendo las normas mínimas de diseño y construcción que garanticen niveles normales de funcionalidad, seguridad, estabilidad e higiene en los espacios urbanos y edificaciones y, además que permitan prevenir y controlar la contaminación y el deterioro del medioambiente. La conservación, consolidación y mejora de los inmuebles declarados de interés cultural se realizará según lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento, en las normas del Código Municipal y en aquellas disposiciones pertinentes de la presente normativa y aquellas especiales que para el efecto dicten los organismos pertinentes. Art.2 ÁMBITO
El ámbito de aplicación de lasNormas de Arquitectura y Urbanismo es el área correspondiente al Distrito Metropolitano de Quito. Art.3 SUJECION
Toda persona natural o jurídica, pública o privada se sujetará a lo dispuesto en esta normativa, a las establecidas por el INEN que son referidas en este instrumento, al Código del Trabajo, al Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente deTrabajo y, al Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas. Corresponde a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito a través de sus Direcciones Metropolitanas, Departamentos, Empresas, Dependencias y Administraciones Zonales, hacer cumplir lo dispuesto en estas Normas. La Dirección Metropolitana de Territorio y Vivienda se encargará de absolver las consultas aclaratoriassobre las normas constantes en este documento.
SECCION SEGUNDA: DEFINICIONES
Art.4 DEFINICIONES
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ORDENANZAS DE GESTIÓN URBANA TERRITORIAL Normas de Arquitectura y Urbanismo corresponde a la codificación de los textos de las ordenanzas N° 3457 y 3477
Para la correcta interpretación y aplicación de esta Normativa se observaran las siguientes definiciones: ACERA: Parte lateral de la víapública comprendida entre la línea de fábrica y la calzada, destinada al tránsito exclusivo de peatones. ACONDICIONAMIENTO: Obras de adecuación que tiene por objeto mejorar las condiciones de una edificación o de una parte de la misma, sin alterar su estructura ni su tipología arquitectónica. ACTUACIÓN ARQUITECTÓNICA/URBANA: Modo de participación general de carácter institucional o particular enfunción de planes, programas, proyectos y mediante intervenciones normadas por leyes, ordenanzas y convenciones. ADOSAMIENTO: Edificaciones contiguas en lotes colindantes acordes con normas establecidas. ADOSAMIENTO DE MUTUO ACUERDO: Adosamiento mediante acuerdo protocolizado entre propietarios de lotes colindantes. AFECTACIÓN URBANA: Acción por la cual se destina un terreno o parte de él para obraspúblicas o de interés social. ALCANTARILLA: Tubo, cuneta, canal o cualquier otro elemento, de carácter público, para evacuar aguas servidas, lluvias o subterráneas.
ALERO: Parte inferior del tejado que sobresale en forma perpendicular a la fachada.
ALÍCUOTA: Es la fracción y/o porcentaje de participación que le corresponde al propietario de un bien exclusivo, de conformidad con la Ley dePropiedad Horizontal. ALTERACIÓN DE LA TIPOLOGÍA ARQUITECTÓNICA: Pérdida de las características homogéneas por introducción de elementos impropios. ALTURA DE LOCAL: La distancia vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la losa, o del cielo raso terminado; en caso de tener el tumbado vigas o viguetas, la cara inferior de las mismas deberá tomarse como límite superior, medida en...
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