ORGANIZACION Y SERVICIOS. LOS VIAJES
Legislación General del Sector Turístico
Legislación general:
Leyes de Ordenación
Leyes de Disciplina Turística
Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
Directiva relativa a los servicios en el mercado interior. Directiva Bolkestein
Real Decreto de derogación de normas estatales
Legislación sectorial:
Libre acceso a las actividades de servicios y suejercicio
Agencias de Viajes
Apartamentos turísticos
Campamentos de turismo
Guías de turismo
Hojas de reclamaciones
Guías de turismo
Hoteles
Precios
Restauración
Tiempo Compartido
Turismo rural
Turismo activo
Otros sectores
http://www.ceav.info/legislacion/
http://www.tubillete.com/home
Legislación
Convenio de Montreal
Convenio de Varsovia
Reglamento (CE) nº 2027/1997del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente. Y Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2027/97.
Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobrecompensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.
Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
Reglamento (CE) 820/2008 de la Comisión, de 8de agosto de 2008, por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.
Residentes
Familia numerosa
Viajes combinados
Lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición (conocida como "Lista negra de compañías aéreas inseguras")
De acuerdo con la normativa vigente, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea es el órgano delMinisterio de Fomento que le puede informar sobre sus derechos como pasajero en el transporte aéreo.
Asimismo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede informarle sobre como reclamar a la compañía aérea o la entidad gestora del aeropuerto, es decir, qué pasos debe seguir para hacer valer sus derechos como pasajero cuando sea necesario.
Recomendaciones de viaje
PARA CONSULTAR LASRECOMENDACIONES DE VIAJE POR PAÍSES, SELECCIONE AQUÍ.
Estas recomendaciones, elaboradas por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, carecen de efecto vinculante alguno y operan como mero aviso o consejo. El Estado no resultará responsable en modo alguno ni por ningún concepto de los daños o perjuicios que, tanto por la observancia como por desconocimiento o no atención de larecomendación, pudieran ocasionarse a personas o bienes, no considerando dicha recomendación título que ampare reclamación alguna en tal sentido.
Recomendaciones de viaje generales
Para un viaje más seguro, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación RECOMIENDA:
- que se provea de la documentación necesaria antes de la salida: billetes de retorno, documento de viaje,pasaporte o D.N.I., visado para aquellos países que lo requieran, y un seguro de viaje lo más amplio posible. Para más información, consulte los siguientes enlaces:
- Pasaportes
- DNI
- Carnet de conducir internacional
- Seguro médico de viaje
- que prevenga el robo o pérdida de su documentación personal y de sus billetes de viaje.
- quefacilite a algún familiar o amigo los detalles del viaje que va a realizar (itinerario, datos del sitio en el que se va a alojar, etc.). Asimismo, es muy conveniente que, si lo desea, registre sus datos en el Registro de Viajeros informático de este Ministerio.
- que tome nota del teléfono y dirección de la Embajada o Consulado de España en el país que se propone visitar.
- que tenga...
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