Organos Jurisdiccionales
Se marca ARTICULO 5o.- A ningunapersona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarsepor determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendanlos derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
la ley determinara en cada estado cuales son lasprofesiones que necesitan titulo para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
nadie podra serobligado a prestar trabajos personales sin la justa retribucion y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, elcual se ajustara a lo dispuesto en las fracciones i y ii del articulo 123.
el estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenioque tenga por objeto el menoscabo, la perdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
tampoco puede admitirse convenioen que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
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