PACTO DE CONVIVENCIA
Entre Josefina Lorca, DNI Nº 11.456.785, con domicilio en la calle Maipú 170 de San Justo, Pdo. De La Matanza, Pcia de Buenos Aires, en adelante denominada futura conviviente,por una parte, y el Sr. Roberto Cesar Montenegro, DNI Nº 11.786.987 con domicilio en la Alvarado 711 de Ramos Mejia Pdo de La Matanza Pcia de Buenos Aires, en adelante denominado el futuroconviviente esposo, se celebra el presente pacto de convivencia, sujeto a las siguientes estipulaciones y declaraciones:
PRIMERA: Los que suscribimos el presente pacto declaramos, conf. Lo prescripto en elart. 510 incs. a. b. c. del Código Civil y Comercial de la Nación, que somos mayores de edad, no estamos unidos por vínculos de parentesco en el línea recta en todos los grados, ni colateral hasta elsegundo grado, ni por afinidad en línea recta y que no tenemos impedimento alguno de ligamen, ni está registrada otra convivencia de manera simultánea. Asimismo, manifestamos que no tenemos unaconvivencia desde hace más de dos años, concretamente desde el día 15 de marzo de 2013.
SEGUNDA: Ambas partes se encuentran facultadas en forma recíproca a inscribir la existencia de ésta uniónconvivencial en el registro que corresponda de la jurisdicción local. (art. 511 C C Y C N).
TERCERA: Se deja constancia que el presente pacto no deja sin efecto el deber de asistencia mutua de losconvivientes, la responsabilidad solidaria por deudas frente a terceros, cómo la protección de la vivienda familiar. En razón de ello ninguno de los convivientes puede (sin el asentimiento del otro) disponer delos derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles que en ella se encuentran ubicados, como tampoco transportar a éstos últimos fuera de ella. (Arg. arts. 519, 520, 521 y 522 del C. C y C. N.)CUARTA: Se conviene con relación a la atribución del hogar común, el cual está ubicado en la calle Maipú 170 de la Localidad de San Justo Pdo de La Matanza y que, en caso de una ruptura de la...
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