Padrón de intérpretes y traductores en lenguas indígenas
Parte I
En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de crear las condicionespara que los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes ejerzan los derechos individuales y colectivos establecidos en la legislación nacional; sin embargo, los indígenas no tienen acceso a unaadecuada defensa en los juicios y procedimientos que enfrentan, debido, entre otras muchas causas, a que existen barreras de comunicación entre el inculpado, el defensor y la autoridad, lo que suscitaun estado de indefensión del indígena ante el Sistema de Justicia Penal.
Uno de los derechos reconocidos en la Constitución que alude a esta situación es que los indígenas puedan acceder plenamentea la jurisdicción del Estado[1], lo que implica garantizar el desarrollo cabal del debido proceso. Ahí se establece que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretesy defensores que tengan conocimiento de su lengua y su cultura.
Para garantizar su ejercicio, este derecho debe contar con los mecanismos necesarios para que toda persona perteneciente a unacomunidad o pueblo indígena pueda defenderse adecuadamente, lo cual está establecido en el Apartado B del mismo artículo: B La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad deoportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de losindígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
(…)
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en esteapartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las...
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