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Páginas: 14 (3366 palabras) Publicado: 3 de septiembre de 2014
ANEXO Nº 1

DECRETO SUPREMO Nº 348, DE 1975, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN - TEXTO REFUNDIDO - APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 79, DE 5 DE MARZO DE 1991.
(Publicado en el Diario Oficial de 3 de Junio de 1991, y
actualizado al 15 de marzo de 2006)


APRUEBA TEXTO DEL DECRETO Nº 348, DE 1975

Núm. 79.- Santiago, 5 de Marzo de 1991.- Visto:

Lo dispuesto en elartículo 36º del decreto ley Nº 825, de 1974; y en el artículo 24º del D.F.L. Nº 53, de Relaciones Exteriores, de 1979.

La importancia de contar con un texto refundido del decreto Nº 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La necesidad de adecuar sus disposiciones a lo prescrito en el artículo 58º de la Ley Nº 18.768.

Teniendo presente el informe de laDirección General de Relacio­nes Económicas Internacionales.

Decreto:

Apruébase el siguiente texto del decreto Nº 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

Artículo 1º: Las personas que para los efectos del artículo 36º del decreto ley Nº 825, de 1974, y de este decreto supremo, se consideran exportadores de bienes y servicios, las empresas terrestres de carga y lasaéreas de carga y pasajeros que realicen transporte internacional (1) y las empresas navieras que en virtud del artículo 7º del decreto ley Nº 3.059, de 1979,se acojan a las normas del citado artículo 36º, podrán recuperar el impuesto del Título II o el de los artículos 37º letras a), b) y c), 40º, 42º, 43º bis y 46º del título III, según corresponda, del decreto ley Nº 825, que se les hayarecargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación o considerada como tal, o que hayan pagado al importar bienes para el mismo objeto, en la forma establecida en el presente Reglamento.

El monto de la recuperación a que se refiere el inciso anterior se determinará aplicando al total del crédito fiscal del período correspondiente, el porcentaje que represente elvalor de las exportaciones con derecho a recuperación del impuesto en relación a las ventas totales de bienes y servicios, del mismo período tributario. Para efectos de lo dispuesto en este inciso, el valor de las exportaciones será igual al valor FOB de los bienes o de la prestación de servicios, y se calculará al tipo de cambio vigente a la fecha del conocimiento de embarque en el caso de losbienes y de aceptación a trámite de la Declaración de Exportación para los servicios. En el caso de las empresas hoteleras se considerará el valor de la factura de exportación y la fecha de su emisión, cuando corresponda.

Los remanentes de créditos fiscales de períodos anteriores al indicado precedentemente, relacionados con ventas o servicios internos, se recuperarán hasta la suma que resultede aplicar el porcentaje establecido en el artículo 14º del decreto ley Nº 825, de 1974, al valor FOB de las exportaciones, o al valor de la factura de exportación en el caso de empresas hoteleras.

Tratándose de empresas aéreas y navieras podrán recuperar la totalidad del crédito fiscal que provenga de operaciones destinadas exclusivamente al transporte internacional y, respecto de los créditosde utilización común, la parte que resulte de aplicar el porcentaje que represente el valor en que se contrate la carga o se venda el pasaje, internacional, o se perciba el valor cuando corresponda a fletes externos por pagar en Chile, en relación al total de las operaciones del mismo período tributario. El valor de los servicios por carga y pasajes aéreos y marítimos o de otras operaciones,cuando se haya expresado en moneda extranjera, se calculará aplicando el tipo de cambio promedio del respectivo período tributario, cuando corresponda.

Respecto de las empresas hoteleras que perciben ingresos en moneda extranjera por servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, la devolución de los tributos no podrá exceder al guarismo correspondiente a la...
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