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Páginas: 13 (3189 palabras) Publicado: 2 de abril de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS




Referencia: Expediente No.30353


Acta No. 48


Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso decasación interpuesto por el apoderado de MANUEL UBERTY ORTIZ ARBOLEDA, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I-. ANTECEDENTES


El actor mencionado demandó al citado instituto para que se le condene a reliquidar ypagar la pensión de vejez y las mesadas adicionales de junio y diciembre, tomando como base todos los ingresos cotizados durante su vida laboral y el cálculo del ingreso base de liquidación actualizado anualmente con base en la variación de índice de precios al consumidor IPC certificado por el DANE. A reconocer y pagar la diferencia en las mesadas ordinarias y adicionales adeudadas por vejez desdeel 26 de marzo de 1996 hasta la fecha del reconocimiento del derecho, al igual que los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que nació el 26 de marzo de 1936 y por lo tato el 1 de abril de 1994 tenía más de 40 años de edad y en consecuencia se le debe aplicar la totalidad del régimen de transición contemplado enel artículo 36 de la ley 100 de 1993.

El ISS le reconoció pensión de vejez mediante resolución 003213 de 1997 con 1160 semanas cotizadas, ingreso base para la liquidación $144.545 y para una pensión de salario mínimo a partir del 26 de marzo de 1996 de $142.125,00.

Agrega, que presentó ante la entidad demandada petición de reliquidación de su pensión, pues cotizó más de 1160 semanas enatención a que su vida laboral transcurrió desde antes del 1967 hasta 1996, y además que para el cálculo de su ingreso base de liquidación se tuvieran en cuenta los ingresos sobre los cuales cotizó durante toda su vida laboral. Las semanas cotizadas se aumentaron a 1216, pero no se accedió a liquidar la pensión con los ingresos de toda su vida laboral, sino que se tuvo en cuenta las cotizaciones entreel 1 de abril de 1994 y el 26 de marzo de 1996. Agotó la vía gubernativa.

El Ministerio Publico manifestó no constarle los hechos y propuso la excepción de prescripción.


El Instituto demandado aceptó los hechos, pero manifestó que liquidó la prestación ajustada a los parámetros legales. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y lainnominada.

Mediante sentencia del 5 de septiembre de 2003 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, absolvió al demandado de las pretensiones formuladas por el demandante y declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación interpuesta por el apoderado del demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, ensentencia del 20 de junio del 2006, confirmó el fallo del juzgado.

El Tribunal, luego de anotar que como el actor al momento de entrar en vigencia el Régimen de Seguridad Social Integral tenía más de 40 años de edad, se le aplica el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993.

Pero de conformidad con el artículo 21 de la misma ley para optar por los ingresos de toda la vidalaboral del trabajador, para calcular el promedio del ingreso base ajustado por inflación, se requiere haber cotizado 1.250 semanas como mínimo, y es un hecho cierto que el demandante no alcanzó esta densidad de cotizaciones.

Pero, aún, suponiendo que le fuera aplicable dicho procedimiento al actor, el derecho ya se habría extinguido, pues el ministerio público propuso la excepción de...
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