Persona Juridica

Páginas: 12 (2933 palabras) Publicado: 18 de agosto de 2014
La doctrina de la responsabilidad “penal” de las personas jurídicas: clímax y paroxismo del constructivismo jurídico arbitrario, de la hostilidad entre las palabras y las cosas, y del desprecio del saber jurídico que convierte bibliotecas enteras en basura*
I. Introducción
Con esta positivación legal de un pretendido —y sin embargo, como veremos, fallido— Derecho penal de agrupaciones que,como recientemente lo caracteriza con precisión y genialmente Bernd Schünemann, no puede ser imaginado más que como un “zombi político-criminal”1, el legislador español ha ignorado o pasado por alto a la más altamente cualificada y científicamente rigurosa doctrina española, abiertamente contraria a semejante constructo2, y también a la extranjera del más alto nivel científico en nuestro sistemajurídico continental, a cuyo afianzamiento epistemológico ha contribuido de un modo decisivo Bernd Schünemann con multitud de argumentos que viene desarrollando desde hace tiempo con el más elevado y refinado rigor lógico material y formal en la construcción jurídica3, que aún en el presente enriquece con importantes precisiones y matices4, y en definitiva, con argumentos críticos con una carga deracionalidad tal, que los dota de una fuerza mucho más que suficiente para hacerlos irrebatibles y también de una firmeza que los sostiene como sólidos muros de contención de la simple e insubstancial doxología de nuestro tiempo, entregada a la mera opinión libre sin fundamento ni apoyo algunos en el saber jurídico válido e indeclinable5, y que como él mismo ya denunció hace dos décadas, erosionadespiadadamente a la Ciencia del Derecho penal y acelera su entropía6. Estas actitudes amenazan seriamente con secuestrar y con encriptar el minimum minimorum del saber jurídico.

II. La “joya legal” española de la doctrina de la responsabilidad penal de la persona jurídica
Como queda dicho, la mencionada L.O. 5/2010 introdujo en el Código penal español una pluralidad de disposiciones que declaranla responsabilidad penal de las personas jurídicas, establecen las correspondientes “penas” aplicables a ellas y fijan reglas específicas para la aplicación y determinación de éstas. El nuevo art. 31 bis declara la responsabilidad penal de las personas jurídicas, define al menos algunos de los elementos constitutivos del “supuesto de hecho” determinante de aquélla, y finalmente, enumeradeterminadas circunstancias que podrán atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica7. Si a la persona jurídica se la hace penalmente responsable por la comisión de un determinado delito, lo lógico, en principio, tendría que ser que a ella se le impusieran las penas típicas con que está conminada su realización. Mas como esto es simplemente imposible —piénsese especialmente en la pena privativade libertad—, el legislador español ha introducido un catálogo de penas específicas para las personas jurídicas cuyo contenido es la privación o restricción de bienes y de derechos de los que son titulares semejantes entes en cuanto sujetos de derecho8. Puesto que por la misma naturaleza de las cosas, ni el fundamento ni los fines de estas meramente llamadas penas para personas jurídicas pueden serlos mismos que los de la auténticas penas en sentido material, en el Art. 66 bis se han introducido unas reglas y criterios específicos para su determinación9. Finalmente, en el apartado 2 del art. 130 CP, se excluye la extinción de la responsabilidad penal en los casos de transformación, fusion, absorción, escisión y disolución, encubierta o aparente, de la persona juridica responsable10.

1.A favor de su decisión, el legislador español quiso argüir que ella venía exigida —demandada— así por numerosos instrumentos internacionales11. Pero esta —sin la menor duda— infundada y fraudulenta motivación12, que junto al argumento del Derecho comparado también se ha querido esgrimir y ha estado presente desde siempre en cierta doctrina favorable a dicha decisión13, puede y debe quedar...
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