personas obligadas a llevar contavilidad
Para efectos de las normas que rigen los impuestos nacionales, y en especial para las que rigen el impuestosobre la renta y complementarios, es muy importante el que toda persona natural pueda distinguir entre si es una persona natural “obligada llevar libros de contabilidad” o si es una persona “noobligada a llevar libros de contabilidad”.
En efecto, y como lo mostraremos más adelante, dependiendo de en cual de esas dos categorías se ubique la persona natural, así será el tratamiento especialque se le ha de dar a muchas de los valores que denuncie anualmente en su declaración de renta, si está obligado a presentarla
Pero en primer lugar es conveniente que mencionemos cuál es elcriterio básico por el cual una persona natural estaría obligada a llevar libros de contabilidad
Quienes sean “comerciantes” están obligados a llevar libros de contabilidad
El criterio básico paradefinir si una persona natural está obligada a llevar libros de contabilidad, es si desarrolla profesionalmente (entiéndase habitualmente) alguna actividad económica que la ley considere mercantil (algunasnombradas en el art.20 del Cód. de Comercio) y que no esté entre las actividades mercantiles exoneradas y que se mencionan en el art.23 del Código de comercio (entre tales actividades mercantiles queno obligan a llevar contabilidad figuran el ejercicio de las profesiones liberales, o las actividades agrícolas y ganaderas primarias)
Cuando la persona desarrolle entones en forma habitual algunade tales actividades mercantiles no exoneradas, se convierte en comerciante y por tanto está obligado a inscribirse en Cámara de comercio y a llevar libros de contabilidad (ver art.10 y 19 delcódigo de comercio).
El problema es que muchos cumplen solo con lo primero (inscribirse en cámara de comercio), pero no con lo segundo (llevar libros de contabilidad). Y ello se puede deber a que la...
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