Plagicidas
CAPITULO I
Artículo lo.- El control de los plaguicidas, en todo cuanto se relaciona con la Salud Pública, corresponderá al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública en la forma establecida en este Reglamento y sin menoscabo de las funciones que la Ley atribuye al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Artículo 2o.-El propósito de esteReglamento, es, el de desarrollar y reforzar las previsiones señaladas en el Código Sanitario Capítulo VI artículo 68o.
Artículo 3o.-El presente Reglamento, establece los requisitos mínimos para proteger a las personas y el medio ambiente de todo daño, o transformación indeseable a su naturaleza, condición, función o economía causado por plaguicidas.
Artículo 4o.-El Ministerio de Previsión Social ySalud Pública, mediante su organismo técnico, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional queda encargado de interpretar, aplicar y hacer cumplir el presente Reglamento en todo el ámbito nacional, en coordinación con otros organismos gubernamentales involucrados en esta acción.
Artículo 5o.-El INSO, encargado de las actividades de la Salud Ocupacional en el país, normará, reglamentará,controlará y coordinará todo lo referente a esta materia, en coordinación con las organizaciones del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios como también con aquellos Ministerios que tengan relación con actividades de insumos agrícolas.
Artículo 6o.-Este reglamento se aplicará a toda persona natural ojurídica cuyas actividades impliquen la importación, exportación, fabricación, formulación, envasado, rotulado, distribución, almacenamiento, dosificación, aplicación y usos y disposición final de residuos y envases.
CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 7o.- Ninguna persona o sociedad podrá importar, exportar, comercializar, distribuir, almacenar, transportar y envasar, cualquiertipo de plaguicidas que no haya sido registrado ante el Ministerio de Asuntos Campesinos y El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Artículo 8o.- No podrán ser comercializados aquellos plaguicidas cuya composición sea distinta a la registrada.
Artículo 9o.-Cualesquier tipo de plaguicida que no se encuentre contenido en el recipiente original del fabricante o del registrante.Artículo l0o.-Cualesquier tipo de plaguicida que contenga una o varias sustancias altamente tóxicos para el hombre y/o animales domésticos, determinadas por el instituto Nacional de Salud Ocupacional, de acuerdo a la clasificación toxicológica de la Dirección de Normas y Tecnología.
Artículo 11o.-Todo plaguicida adulterado, contaminado o falsificado.
Articulo 12o.- Ninguna persona podrádiseminar informaci6n falsa sobre las propiedades
de un plaguicida.
Articulo 13o.- Ninguna persona podrá adquirir, utilizar o poseer un plaguicida de uso restringido, a menos que cuente con el permiso correspondiente otorgado por la Autoridad competente de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Previsión Social y Salud Pública.
Articulo 14o.- Ninguna persona podrácomprar, usar o disponer de un plaguicida de uso restringido y de su recipiente en forma diferente que la establecida en la adquisición, permiso y/o a las instrucciones de la etiqueta.
Articulo 15o.- Ninguna persona. o sociedad podrá vender o distribuir cualesquier plaguicida, cuyo empleo haya sido considerado por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional o la Dirección de Sanidad Vegetal, comodañino o peligroso para las personas, animales o el medio ambiente en general y cuyo registro haya sido rechazado o cancelado por las autoridades anteriormente mencionadas.
Articulo 16o.- Ninguna persona o sociedad podrá vender, adquirir o transportar cualquier plaguicida, en un recipiente que no llene las especificaciones determinadas y establecidas en el presente Reglamento.
CAPITULO...
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