Plan de emergencias de a bordo
Las declaraciones de residuos y el control de la Adminstración Marítima. M íti
Gerardo J. Vallejo/ Núria Obiols Inspectores de Seguridad Marítima
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30 de junio 2009
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Legislación aplicable
1. 2. 3. 3 Convenio MARPOL: marco reglamentario básico Ley de Puertos del Estado y la ley48/2003 Real Decreto 1381/2002 de 20 diciembre sobre 1381/2002, diciembre, instalaciones portuarias de recepción de desechos g generados por los buques y residuos de carga. p q g » Instrucción de servicio 5/2003 Orden FOM/1392/2004, de 13 mayo, relativa a la notificación y entrega de desechos generados por los buques. » Instrucción de servicio 4/2004
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MARPOL
1. ANEXO I: Reglas para prevenir la Contaminación por hidrocarburos g p p p • Residuos de carga de hidrocarburos (petroleros) • Aguas oleosas de sentina ANEXO II: Reglas para prevenir la Contaminación ocasionada por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel • Residuos de carga ANEXO IV: Reglas para prevenir la Contaminación poraguas sucias de los buques • Aguas sucias
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MARPOL
4. ANEXO V: Reglas para prevenir la Conaminación por basuras de g p p p los buques
5. ANEXO VI: Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques
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MARPOL ANEXO I
- Ámbito de aplicación: Todos los buques - Certificado IOPP: Petroleros de 150 GT o más y resto de buques de 400 GT o más - Define como zona especial el Mediterráneo y exige la instalación de equipo filtrador (separador de sentinas) con alarma y parada automática. - Régimen de descarga aguas de sentina: Para todos los buques, en ruta buques y que elcontenido de hidrocarburos no supere las 15 ppmm. No deben quedar rastros visibles (en zona especial)
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MARPOL ANEXO I
- Libro Registro de Hidrocarburos Parte I: Petroleros >= 150 GT y resto de buques de 400 o más GT. Se exige guardar los recibos de entrega. b d á GT S i d l ib d t - Libro Registro deHidrocarburos Parte II: Petroleros >= 150 GT. > - SOPEP: Petroleros de 150 GT o más y resto de buques de 400 GT o más y debe d b ser aprobado por la Administración b d l Ad i i t ió - Residuos de carga de hidrocarburos: no se permite la descarga en zona especial y deben ser entregados en instalaciones de recepción. - E i prescrito para petroleros: Hidrocarburómetro ( Equipo it t l Hid b ó t (>= 150 GT), GT)Detectores interfaz hidrocarburo-agua (>= 500GT), equipo de lavado con crudo (>= 20000 DW) (>
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MARPOL ANEXO II
Ámbito de aplicación: a todos los buques autorizados para el p q p transporte de sustancias nocivas líquidas Certificado SNL, CIQ o CGrQ: buques que realizan viajes internacionales Secategorizan las sustancias según perfil de peligrosidad: X = riesgo grave; i Y = riesgo y perjuicio; Cap. 17 /18 CIQ Z = riesgo leve; i l
OS = otras sustancias Sustancias clasificadas provisionalmente
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MARPOL ANEXO II
No se define el Mediterraneo como zona especial p Régimen general de descarga: la descarga deresiduos de carga está prohibida a menos que ésta se efectúe cumpliendo ciertas hibid é t f tú li d i t prescripiones operacionales:
velocidad >=7 nudos; Bocas sumergidas Distancia de la costa mínima de 12’ Profundidad mayor o igual a 25 m Etc.
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Según la categoría y características de las sustancias se exigen otras condiciones de aspecto técnico
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