Plan merida
Que los títulos de empréstitos no representan una obligación contractual del Estado emisor, y son comparables a un contrato privado
La emisión de un empréstito es un actosoberano del Estado
La soberanía escapa a todo control y no puede acusarse a un Estado por denegación de justicia
La deuda pública, y esta parte es el tema central del asunto, no puede dar lugar ala intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea. Históricamente, ya en 1848, lord Palmerston había planteado a los embajadoresingleses en el exterior que ante reclamos no satisfechos de ciudadanos británicos, era cuestión de su gobierno la decisión de intervenir o no para el cobro de deudas extranjeras.
Así había ocurrido enMéxico (1861), Túnez (1868), Egipto (1880), Turquía (1881), Grecia (1897), Venezuela (1902) y Serbia (1904). En este siglo se planteó la tesis Podestá-Acosta (1924), que señalaba la existencia de una‘‘comunidad de fortuna’’ entre acreedores y deudores, idea que proviene del derecho romano, y que posteriormente sería retomada por el derecho internacional del desarrollo, con el fin de exigir lacorresponsabilidad de acreedores y deudores en la suerte del pago de la deuda.
Asimismo, para prohibir el uso de la fuerza, se pronunció la Declaración de Principios Americanos de 1928, que en el punto3o. señaló: ‘‘El uso de la fuerza como un instrumento de política nacional o internacional está proscrito’’, asimismo la Declaración de la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz(Buenos Aires, 1936), que estableció con claridad. Los siguientes principios son aceptados por la comunidad americana de naciones... c) Es ilegal el cobro por la fuerza de deudas monetarias’’. La...
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