Plazo y Cierre de Gestión en Bolivia
Los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales y el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas, cuando corresponda, vencerán a los ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal, ya sea que deban presentarse con o sin dictamen de auditores externos.
Se establecen las siguientes fechas de cierre de gestión según el tipo de actividad:
• 31 de marzo: Empresas industriales y petroleras.
• 30 de junio: Empresas gomeras,castañeras, agrícolas, ganaderas.
• 30 de septiembre: Empresas Mineras.
• 31 de diciembre: Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladas en las fechas anteriores, así como los sujetos no obligados a llevar registros contables y las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente.
En cuantoal método contable, puede ser elegido por la empresa de acuerdo a su actividad, sin embargo, para las empresas dedicadas a los servicios, cualquiera fuera su naturaleza, el período decierre para sus estados financieros para efectos tributarios es el 31 de diciembre, y el plazo para la administración tributaria es el 30 de abril del siguiente año.
En lalegislación tributaria de Bolivia no existe la posibilidad de diferir la cancelación de los tributos hasta la conclusión de los contratos, sino que la obligación impositiva nacecuando se perfecciona el hecho generador del tributo, que para el caso de empresas de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuera su naturaleza ycontratos de obras, se perfecciona en el momento en que finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, lo que ocurra primero.
Regístrate para leer el documento completo.