Pliego de posiciiones
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Enero de 2011
Página: 423
Tesis: 1a./J. 87/2010
Jurisprudencia
Materia(s): PenalSANCIÓN PECUNIARIA TRATÁNDOSE DE DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 94DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEROGADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006, AL PREVER QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL NO IMPONDRÁ AQUÉLLA, CONTIENEUN DERECHO SUSTANTIVO QUE DEBE APLICARSE ULTRACTIVAMENTE A FAVOR DEL GOBERNADO, EN CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY.Si se tiene en cuenta que la disposición de no imponersanciones pecuniarias en los delitos fiscales, prevista en el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación, derogado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de2006, es un derecho sustantivo del gobernado y no una cuestión meramente adjetiva o procesal, al involucrar una prohibición a la facultad de la autoridad judicial de imponer sanciones, que conforme alos artículos 24 y 29 del Código Penal Federal, constituyen las penas y medidas de seguridad que incluyen la multa y la reparación del daño, es indudable que al artículo primeramente citado le esaplicable el principio de exacta aplicación de la ley vigente en el momento de cometerse el hecho delictivo, que emana del segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en cuanto a la aplicación ultractiva de la ley a favor del indiciado, procesado, acusado o sentenciado. Lo anterior significa que al resolver sobre el particular debe aplicarse la ley másbenéfica, de manera que si el delito fiscal se cometió durante la vigencia del precepto derogado, éste debe aplicarse ultractivamente a favor del gobernado, dado que otorga el beneficio a no ser...
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