Poder apud acta
Bajo esta perspectiva, es menester señalar que el poder apud acta ha sido definido por el doctrinario Enrique Luis Fermín Villalba como:
“...el documento que caracteriza la declaración expresa de voluntad del poderdante, que prueba larepresentación convencional que se ejerce de una de las partes, como requisito esencial a su validez para actos judiciales, mediante una diligencia hecha ante el Secretario del Tribunal, quien le da certeza y seguridad en su otorgamiento en cuanto requiere autenticidad” (Fermín, Enrique (1999) Revista de Derecho Probatorio, Tomo 10, Editorial Jurídica ALVA, p.381)
En este mismo orden de ideas, cabeseñalar que para el otorgamiento del poder apud acta, como acto procesal estrechamente vinculado a la legitimación procesal, deben observarse ciertos requisitos o formalidades, conforme se desprende del contenido del artículo 47 de la ley adjetiva laboral, a saber: la firma del Secretario del Tribunal y la certificación de la identidad del otorgante, a los efectos de su autenticidad, la cual, según elmaestro Jesús Eduardo Cabrera Romero:
“… no es un poder inherente al Estado ni un producto necesario de la función pública, sino un atributo que solo nace por imperativo legal. Es la Ley que constantemente va llamando auténticos a ciertos documentos (...), o la que indirectamente les va atribuyendo ese carácter mediante la orden de usar el sello oficial, o la imposición de una facultadcertificante a alguna persona”. (Cabrera Romero, Jesús, “Los Documentos Privados Auténticos, los Documentos Privados Simples y sus copias certificadas por orden judicial” , p.84)
Así pues, el funcionario competente para presenciar y autorizar el otorgamiento de dicho poder es el Secretario del Tribunal, a quien la ley le ha conferido esa facultad de manera exclusiva, dando fe con su firma de lo dichopor el otorgante y de la identidad de éste, revistiéndolo así de la autenticidad requerida en el sentido antes señalado.
Por consiguiente, para la validez del mandato se requiere necesariamente que el Secretario suscriba el acta por medio de la cual se otorga el mismo, por cuanto si no se cumple con dicha formalidad dicho poder no podrá considerarse ni válido ni eficaz y así lo ha señalado ladoctrina en forma pacífica y diuturna, en los siguientes términos:
“Aquel requisito de suscribir el acta (la diligencia) es esencial, debe cumplirse, pues, de conformidad con lo establecido en el Art. 7 del CPC... Con sólo estos requisitos o formalidades cumplidos como acto procesal que es, el otorgamiento del poder apud acta es válido y eficaz, (...) El cumplimiento de aquellos requisitos delotorgamiento del poder apud acta son de estricto cumplimiento u observancia, (...) Por lo que resulta que la omisión de los referidos requisitos en el otorgamiento, que -repetimos- son todos esenciales al acto, hará impugnable el poder apud acta, ya que viciaría su autenticidad que le imprime el Secretario del Tribunal.” (ob. Cit. p. 389)
En efecto, la inobservancia del requisito de autenticidad,como condición extrínseca indispensable para la validez y eficacia de dicho acto, puede traer consigo la impugnación del mandato otorgado, la cual se puede solicitar por la omisión de la firma del otorgante respecto de la certificación de su identidad por el Secretario del Tribunal, en cuyo caso, la jurisprudencia ha aducido lo siguiente:
“ la parte actora procede a otorgar poder apud acta a...
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