PODER EJECUTIVO
S.H.C.P.
• Art.
31:
II.-‐
Proyectar
y
calcular
los
ingresos
de
la
federación,
del
Gobierno
del
Distrito
Federal
y
de
las
entidades
paraestatales,
considerando
las
necesidades
del
gasto
público
federal,
la
utilización
razonable
del
crédito público
y
la
sanidad
financiera
de
la
administración
pública
federal.
III.-‐
Estudiar
y
formular
los
proyectos
de
leyes y
disposiciones
fiscales
y
de
las
leyes
de
ingresos
de
la
federación
y
del
Gobierno
del
Distrito
Federal
LOAPF:
S.H.C.P.
• Art.
31:
V.-‐
Manejar
la
deuda
pública
de
la federación
y
del
Gobierno
del
Distrito
Federal.
VI.-‐
Realizar
o
autorizar
todas
las
operaciones
en
que
se
haga
uso del
crédito
público
LOAPF:
S.H.C.P.
• Art.
31:
VII.-‐
Planear, coordinar,
evaluar
y
vigilar
el
sistema
bancario
del
país
que
comprende
al
Banco
Central,
a
la
Banca
Nacional
de Desarrollo
y
las
demás
instituciones
encargadas
de
prestar
el
servicio
de
banca
y
crédito.
IX.-‐
Determinar
los criterios
y
montos
globales
de
los
estímulos
fiscales,
escuchando
para
ello
a
las
dependencias
responsables
de
los
sectores...
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