PONENCIA

Páginas: 61 (15202 palabras) Publicado: 28 de mayo de 2015
REUNIÓN DE TRIBUNALES CONSTITUCIONALES DE ITALIA, PORTUGAL Y ESPAÑA
ROMA - OCTUBRE 2013

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA

Conferencia “Trilateral” Italia/Portugal/España
Roma, 24 a 27 de octubre de 2013

“LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA”

1

REUNIÓN DE TRIBUNALES CONSTITUCIONALES DE ITALIA, PORTUGAL Y ESPAÑA
ROMA - OCTUBRE 2013LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA

Magistrada Encarnación Roca Trías
Letrada Mª Angeles Ahumada Ruiz

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. CARACTERIZACIÓN DE LA PRÁCTICA DEL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
APLICANDO
LOS
CRITERIOS
DE
RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD.- III. PROPORCIONALIDAD.- 1. De
principio general a canon constitucional.- 2. El ámbitopropio de aplicación del
principio de proporcionalidad.- 3. Los componentes del juicio de
proporcionalidad.- IV. RAZONABILIDAD.- 1. Igualdad.- 1.1.Igualdad en la ley
(frente al legislador).- 1.2. Principio de igualdad y prohibiciones de
discriminación.- 1.3 Igualdad en la aplicación de la ley.- 2. Tutela judicial
efectiva.- 3. Canon de razonabilidad reforzado.- 4. Juicio de irracionalidad de laley. La interdicción de la arbitrariedad del legislador.- V. A MODO DE
CONCLUSION

I. INTRODUCCIÓN

Del principio de proporcionalidad se ha dicho que es la pieza central del “nuevo
constitucionalismo”1, esencial e inevitable en cualquier sistema constitucional2,
un criterio universal de constitucionalidad3, cuyo empleo es la marca de
1

. A. Stone Sweet y J. Mathews, “Proportionality Balancing andGlobal
Constitutionalism” (2008). Yale Law School Faculty Scholarship Series. Paper 14.
2

. David M. Beatty, The Ultimate Rule of Law, Nueva York, Oxford University Press
(2004), pág. 162
3

. Robert Alexy lo considera el único modo racional de conectar un derecho
constitucional con la razón para su limitación. Así, por ejemplo, en “Los derechos
2

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ROMA - OCTUBRE 2013

madurez de un Tribunal Constitucional4. “Vivimos --afirma Aharon Barak-- en la
era de la proporcionalidad”5. Claro que no todo son celebraciones. En el otro
extremo se sitúan quienes consideran el razonamiento bajo la forma de
proporcionalidad y ponderación poco menos que una mistificación --“un
paraguas propicio bajo el que una mayoría incapaz de ponersede acuerdo en
un razonamiento auténtico, puede superar sus discrepancias” 6— o los que, sin
llegar a tanto, lo toman como un razonamiento con escasa base lógica, si se
comparte la idea de que es difícil decidir “si esta línea es más larga que lo que
pesa esta piedra”, intentando describir lo que, según algunos, está en cada
lado de la balanza cuando se sopesan distintos derechos, intereses ovalores
constitucionales7.
Efectivamente el juicio de proporcionalidad está orientado a resolver conflictos
entre derechos, intereses o valores en concurrencia. La ventaja del enfoque de
proporcionalidad es que permite decidir esos conflictos sin necesidad de
generar jerarquías en abstracto de los derechos, intereses o valores
involucrados y por tanto, sin necesidad de prejuzgar su mayor o menorlegitimidad, ni producir prohibiciones absolutas. Lo peculiar del juicio de
proporcionalidad es el punto de vista desde el que se procede al examen de la
controversia una vez se ha fijado el contexto, las circunstancias del caso:
partiendo de la legitimidad de los fines atendidos por la norma, medida o
actuación denunciada, lo que se va a analizar es su utilidad (su idoneidad para
alcanzar el finpretendido), su necesidad (en ausencia de otra alternativa
igualmente eficaz y menos problemática) y, por fin, su “proporcionalidad”,
atendido su grado de injerencia en un ámbito protegido así como el carácter y
alcance del sacrificio que impone sobre los derechos o intereses afectados. De
resultas de este examen se juzgarán inaceptables normas, medidas o
actuaciones en la medida en que impongan un...
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