Preponderancia de lo sustancial sobre lo formal para el ejercicio del Crédito Fiscal del IGv
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
COMENTARIOS Y ANOTACIONES
Preponderancia de lo sustancial sobre lo formal
para el ejercicio del Crédito Fiscal del IGV
Tribunal Fiscal
RTF : 07180-3-2008
Procedencia: Lima
Demandantes
Demandados
Materia
Fecha de Resolución
Criterio adoptado
: No aplicable
: No aplicable
: IGV, CréditoFiscal
: 10 de junio de 2008.
: “El incumplimiento de la legalización del Registro de Compras no implicará la pérdida del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas ni su diferimiento a la fecha de
legalización. Ello, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29215.
Asimismo, el incumplimiento de las forma¬lidades relacionadascon el Registro
de Com¬pras no originará la pérdida del crédito fiscal, debiendo la Administración Tributaria verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final, de la Ley Nº 29215
para efectos de validar el crédito fiscal en los pe¬riodos anteriores a la vigencia de
la Ley, y que se sustentó en comprobantes de pago quepresenten irregularidades
en lo que respecta a su anotación”.
Base Legal
: Artículos 22º, 23º y 74º de la Constitución, Artículo 19º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 980.
Resumen:
A propósito de la resolución materia de estudio, se comenta sobre los requisitos que se
deben cumplir para utilizar el crédito fiscal del IGV, las cuales sedividen en requisitos
sustanciales y formales. Concluye que el incumplimiento de estas últimas referidas con
la exigencia de anotación en el Registro de compras, implica la pérdida del crédito fiscal
del IGV.
Diciembre de 2008
299
Preponderancia de lo sustancial sobre lo formal para el ejercicio del Crédito Fiscal del IGV
RESOLUCIÓN
Tribunal Fiscal
RTF Nº 07180-3-2008
Expediente Nº2185-2008
Interesado:
Asunto: Impuesto General a las Ventas
Procedencia: Lima
Fecha: Lima, 10 de junio de 2008
Vista la queja interpuesta por (…) SAC contra el
ejecutor coactivo de la Intendencia Regional Lima
de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, por disponer medidas cautelares
previas sin cumplir los presupuestos de ley;
CONSIDERANDO
Que la recurrenteseñala que la apelada es
nula en todos sus extremos, ya que no ha considerado los fundamentos de hecho y derecho
expresados en la reclamación, ni ha efectuado
un adecuado sustento de los reparos acotados,
por lo que los valores también son nulos.
354
355
Que refiere que la Administración al desconocer el crédito fiscal por la legalización extemporánea del Registro de Compras havulnerado
flagrantemente la normatividad relacionada con
su ejercicio, siendo que en todo caso, tal hecho
sólo constituye una infracción formal sancionable con multa. Concluir lo contrario vulneraría
el principio de legalidad, tipicidad y reserva de
ley, así como el principio de no confiscatoriedad
y libertad de trabajo, previstos por los artículos
22º, 23º y 74º de la Constitución.
Que indicaque el ejercicio del derecho al
crédito fiscal debe estar permitido en tanto se
pruebe su existencia, siendo que en su caso,
durante la etapa de fiscalización cumplió con
presentar debidamente los comprobantes de
pagos que lo sustentan de manera veraz, fehaciente y causal.
Que manifiesta que conforme con el inciso
c) del artículo 19º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, modificadopor el Decreto Legislativo Nº 980, la legalización extemporánea
del Registro de Compras no implica la pérdida
del derecho al crédito fiscal, más aún, cuando
300 Diciembre de 2008
cumplió con anotar sus comprobantes de pago
en la fecha de emisión, es decir, en la fecha de
devengamiento respectivo, como ocurre con la
deducción de los gastos para efecto de la determinación de la renta...
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