Prerrogativas procesales de los entes públicos
La Constitución Nacional consagra la igualdad ante la ley, en el artículo 21, sin embargocuando la República, el municipio o algún ente del Estado actúa en algún proceso judicial como en el caso de un funcionario de carrera ha sido destituido por alguna causal injustificada, la ley lefaculta una serie de privilegios sobre las personas naturales y jurídicas, estas privilegios o prerrogativas son irrenunciables (art. 63 LOPGR) éstas prerrogativas son extensivas a los demás órganos de laAdministración Pública cuando se afecten derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República (art. 62 LOPGR).
En el mismo orden de ideas, según una decisión de Tribunal Supremo deJusticia dictada en abril de 2007 señaló que, deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que esta (la República) sea parte, debido a quetales prerrogativas y privilegios, no constituyen en modo alguno simples formalidades de ley, sino que, por el contrario, consagran garantías del derecho a la defensa de tales entidades y obedecen lanecesidad de salvaguardar sus intereses, que podrían verse afectados por la falta de diligencia de quienes los representan, acarreando así daños irreparables que, en definitiva, perjudicarían a lacomunidad.
Las prerrogativas de los entes públicos están sujetas a condiciones primeramente, deben estar previamente establecidas en la ley por el principio de legalidad y además, son restrictivos es decir,que no cause perjuicio a otros.
La ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la ley del Poder Público Municipal establecen algunas de esas prerrogativas. Entre ellos están:
a)En el artículo 54 de la LOPGR establece que antes de pretender realizar una demanda de carácter patrimonial contra la República debe previamente cumplirse un procedimiento administrativo, el cual...
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