PRESCRI
Heward Layme Zapata[1]
I.- FACULTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
En doctrina reiterada el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho al debido proceso reconocido en el artículo 139°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú no sólo tiene una dimensión “jurisdiccional”; sino que además se extiende también a sede“administrativa” y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido:
“(...) cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, [el que] tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8° de la Convención Americana”[2].
Esta garantía Constitucional [debidoproceso] se encuentra reconocida y recogida en la Ley de Procedimientos General en su artículo IV numeral 1.2 del Título Preliminar, del siguiente modo: “El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios (…) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo (…)”[3]
Asimismo, en lo concerniente a los límites de la potestad administrativa disciplinaria, el supremo Interprete de la Constitución señaló que tal potestad:
(...) está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios constitucionales y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales (...), [debiendo] resaltarse la vinculatoriedadde la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad) que lo conforman [Exp. N.º 1003-1998-AA/TC, fundamento 12].
II.- LÍMITESA LA FACULTAD SANCIONADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La doctrina mayoritaria reconoce que el denominado ius puniendi estatal, se subdivide en dos grandes sectores de actuación: i) el derecho penal y ii) el derecho administrativo sancionador. Por consiguiente, ambos gozan de una identidad de sustancia y de materia, compartiendo su estructura y sus principios; En dicha medida el derechoadministrativo sancionador se sustenta en los principios y las bases funcionales del derecho penal.
Al respecto, es conveniente precisar que la Sentencia recaída en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC[4], establece que:
“El principio de legalidad constituye una auténtica garantía constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos y un criterio rector en el ejercicio del poder punitivodel Estado Democrático. La Constitución lo consagra en su artículo 2º, inciso 24, literal d), con el siguiente tenor: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”
Por ello, el artículo 229 inciso 1 de la Ley N°27444 que establece: “Las disposiciones del presente Capitulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones del administrado”, debe ser entendido como el punto orientador del sistema represivo administrativo, dado que regula la facultad de establecer infracciones administrativas y sus sanciones.
Es portal motivo que al Procedimiento Administrativo Sancionador [disciplinario] se le aplican las garantías y principios que históricamente fueron creadas para el derecho penal. En consecuencia, la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, innova al regular por vez primera una serie integral de principios aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador, dentro de los...
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