Prescripcion De La Accion Laboral
LEY DE TIERRAS
Y DESARROLLO AGRARIO
VIGÉSIMO OCTAVO: Se modifica el artículo 82, en laforma siguiente:
Articulo 82: El Instituto Nacional de Tierras tiene derecho y competencia a rescatar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición que se encuentren ocupadas ilegal oilícitamente. A esos fines iniciará de oficio o por denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos 17, 18 y 20 de la presente Ley.Así mismo, el Instituto Nacional de Tierras podrá rescatar las tierras aun en los casos en que la propiedad sea atribuida a particulares, cuando, al efectuar el análisis documental de los títulossuficientes que fueran requeridos a aquel que se atribuye el derecho de propiedad, éste no lograre demostrar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derechosalegados, desde el desprendimiento válidamente otorgado por la Nación Venezolana, hasta el título debidamente protocolizado de adquisición por parte de quien alega propiedad.
Quedan a salvo, en todo caso,los recursos administrativos y acciones judiciales que pudieran corresponder al afectado. Entre los Desprendimientos válidamente otorgados por la Nación venezolana se encuentran:
g).- Los resguardosindígenas que constituyen derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formasde vida y que serán reconocidos de conformidad con las leyes que regulan la materia.
Artículo 119. Corresponde al Instituto Nacional de Tierras:
Numeral 20. Conservar y proteger los recursosnaturales existentes en tierras indígenas con vocación de uso agrario, en coordinación con los órganos competentes, con el objeto de garantizar el desarrollo rural sustentable.
Artículo 121 de la...
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