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MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
La Sala Accidental N° 27 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Aragua, integrada por los jueces FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA,NELSON ALÉXIS GARCÍA MORALES (ponente) y ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA,
en fecha 30 de noviembre de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la
defensa del acusado FRANKLIN JOSÉ RÍOS URBINA, venezolano, con cédula de identidad
N° 9.698.381, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial, que el 29 de septiembre de 2011,
reformó el auto de ejecución y negó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, de
conformidad con el artículo 14, ordinal 4°, de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por
haber sido condenado a OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO
AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento en que
ocurrieron los hechos.
Contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación el
abogado JOSÉ LUIS FIGUERA GUARENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 42.183, en su carácter de defensor privado del acusado.
Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la
realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido el expediente, el día 3 de octubre de 2012, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se
designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con
tal carácter suscribe el presente fallo.
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Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la
admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
El 25 de noviembre de 1996, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de
Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, condenó a
los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ RÍOS URBINA y LUIS EDUARDO RÍOS URBINA, a
cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO,
previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha; al dar por probados lossiguientes hechos:
“…En fecha 22 de abril de 1995, a eso de las tres de la madrugada,
aproximadamente, los ciudadanos RÍOS URBINA FRANKLIN JOSÉ Y RÍOS URBINA
LUIS EDUARDO, interceptaron en la vía pública, sector La Morita, al ciudadano OMAR
ANTONIO AULAR, quien se desplazaba por dicha vía a bordo de su vehículo, marca
Ford, modelo Maverick, placas 069390, de color amarillo, con el cual trabajaba
haciendo transporte para algunas empresas del Estado. Ahora bien, después de
amenazarlo logran abordar dicho vehículo y se trasladan hasta el Barrio Santa Rita,
lugar donde dejan abandonado al propietario del referido vehículo. Posteriormente a eso
de las 06:45 de la tarde, funcionarios policiales logran aprehenderlos, cuando se
desplazaban por la calle Constitución del Barrio Santa Rita…”.
El 3 de marzo de 1997, el Juzgado Superior en lo Penal y Corrección de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al conocer en consulta de la decisión dictada por la
primera instancia, cambió la calificación jurídica atribuida a los hechos, condenando al imputado...
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