presentacion de audiencia
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53del Código Nacional de Procedimientos Penales que a letra dispone, “El orden en las audiencias estará a cargo del Órgano jurisdiccional. Toda persona que altere el orden en éstas podrá ser acreedora auna medida de apremio sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala de audiencias y su puesta a disposición de la autoridad competente.
Antes y durante las audiencias, el imputadotendrá derecho a comunicarse con su Defensor, pero no con el público. Si infringe esa disposición, el Órgano jurisdiccional podrá imponerle una medida de apremio.
Estableciendo como medidas deapremio las dispuestas en el Artículo 104 Fracción Segunda del Código Nacional de Procedimientos Penales que a la letra dispone:
II. El Órgano jurisdiccional contará con las siguientes medidas deapremio:
a) Amonestación;
b) Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros,obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
c) Auxilio de la fuerza pública,o
d) Arresto hasta por treinta y seis horas.
El Órgano jurisdiccional también podrá ordenar la expulsión de las personas de las instalaciones donde se lleve a cabo la diligencia.
La...
Regístrate para leer el documento completo.