Presentacion Nueva Ley De Bancos En Bolivia
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Artículo 4°.- (Función social de los servicios financieros). I. Los Servicios Financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo económico y social del país, eliminar la pobreza y laexclusión social y económica de la población. II. El Estado Plurinacional y las Entidades Financieras comprendidas en esta Ley, deben velar por los Servicios Financieros que presten y cumplan mínimamente con los siguientes objetivos: a) Ofrecer Servicios Financieros orientados a promover el desarrollo económico y social del país. b) Facilitar el acceso universal a todos sus servicios. c)Proporcionar Servicios Financieros con atención de calidad. d) Asegurar la continuidad de los servicios ofrecidos. e) Aplicar procesos operativos eficientes para optimizar tiempos y costos en la entrega de servicios financieros. f) Informar a los Consumidores Financieros acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad los Servicios Financieros. Artículo 5°.- (Aplicación preferente de la Ley).I. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación preferente frente a cualquier otra disposición legal en todo lo que dispone en sus distintos títulos. II. Las disposiciones de esta Ley constituyen el marco legal permitido para las actividades de las Entidades Financieras, no pudiendo efectuar éstas otras actividades no señaladas en esta ley. III. El Banco Central de Bolivia seregirá por sus propias disposiciones.
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CAPITULO II ROL DEL ESTADO PLURINACIONAL EN LA ACTIVIDAD FINANCIERA Artículo 6°.- (Actividad de Interés público). I. Las actividades de intermediación financiera y la prestación de Servicios Financieros, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas por Entidades Financieras autorizadas conforme a la presente Ley. II. Con el propósito deresguardar los intereses generales del Estado Plurinacional de Bolivia, la continuidad de los Servicios Financieros y la estabilidad del Sistema Financiero, el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, podrá determinar la intervención preventiva o cualquier otra medida que estime necesaria sobre las Entidades Financieras, de acuerdo a lo siguiente: a) El Decreto Supremodeberá señalar la causal de la medida. b) La medida adoptada deberá subsanar la causal que origina su determinación. III. El cumplimiento operativo del párrafo precedente, podrá ser encargado a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Artículo 7°.- (Rector del Sistema Financiero). El Estado en ejercicio de sus competencias privativas sobre el sistema financiero, atribuidas por la...
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