Prestaciones de trabajo
Artículo 22.
La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.
Artículo 23.
La jornadamáxima de trabajo nocturno será de siete horas
Artículo 24.
Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos detres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media
Artículo 27.
Por cada seis días de trabajodisfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro
Artículo 28.
Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para elparto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinariopor día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitacióny fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad
Artículo29.
Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar lajornada electoral.
Artículo 30.
Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutaran de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en lasfechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho...
Regístrate para leer el documento completo.