prevencion de riesgos

Páginas: 8 (1999 palabras) Publicado: 25 de junio de 2013
2. Procedimiento y recursos

Artículo 76° La entidad empleadora deberá
denunciar al organismo administrador respectivo,
inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad
que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la
muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus
derecho-habientes, o el médico que trató o
diagnosticó la lesión o enfermedad, comoigualmente el
Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la
obligación de denunciar el hecho en dicho organismo
administrador, en el caso de que la entidad empleadora
no hubiere realizado la denuncia.
Las denuncias mencionadas en el inciso anterior
deberán contener todos los datos que hayan sido
indicados por el Servicio Nacional de Salud.
Los organismos administradores deberáninformar al
Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades
que les hubieren sido denunciados y que hubieren
ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la
víctima, en la forma y con la periodicidad que señale
el reglamento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales
y graves, el empleador deberáinformar inmediatamente
a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional
Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la
ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá
a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las
instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse
esta obligación.
En estos mismos casos el empleador deberá suspender
de forma inmediata lasfaenas afectadas y, de ser
necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del
lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá
efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo
fiscalizador, se verifique que se han subsanado las
deficiencias constatadas.
Las infracciones a lo dispuesto en los incisos
cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a beneficio
fiscalde cincuenta a ciento cincuenta unidades
tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los
servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso
cuarto.
LEY 20123
Art. 7º b)
D.O. 16.10.2006
NOTA
NOTA:
El Art. segundo transitorio de la LEY 20123,
publicada el 16.10.2006, estableció que la
modificación introducida al presente artículo
regirá a contar de 90 días después desu
publicación.

Artículo 77° Los afiliados o sus derecho-habientes,
así como también los organismos administradores
podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles
ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones
de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su
caso recaidas en cuestiones de hecho que serefieran a
materias de orden médico.
Las resoluciones de la Comisión serán apelables,
en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad
Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que
resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior
recurso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
precedentes, en contra de las demás resoluciones de
los organismos administradorespodrá reclamarse,
dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a
la Superintendencia de Seguridad Social.
Los plazos mencionados en este artículo se
contarán desde la notificación de la resolución, la
que se efectuará mediante carta certificada o por
los otros medios que establezcan los respectivos
reglamentos. Si se hubiere notificado por carta
certificada, el plazo secontará desde el tercer
día de recibida la misma en el Servicio de Correos.
LEY 18269
Art. único Nº 7
D.O. 28.12.1983
LEY 19394
Art. único Nº 1
D.O. 21.06.1995
LEY 18899
Art. 62
D.O. 30.12.1989

Artículo 77 bis.- El trabajador afectado por el
rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte
de los organismos de los Servicios de Salud, de las
Instituciones de Salud...
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