Principio De Congruencia
2 Angela Ester Ledesma
Sumario: I. Introducción. II. Principio de congruencia fáctica. III. Alcances del principio acusatorio. IV. Los poderes de realización penal. V. Principio de contradicción: alcance. VI. Correlación entre la imputación entre la imputación y el fallo.VII. Relación entre el ejercicio de laacción penal y la pretensión. VIII. Iura novit curia. IX. Conclusiones.
I. Introducción
El principio de congruencia como derivación del derecho de defensa en juicio(artículo 18 de la Constitución Nacional), abarca distintos tópicos que se proponen para el tratamiento en comisión, algunos de ellos solo se reconocen en la jurisprudencia y legislación más reciente, en tal sentido nos abocaremos a los aspectos que se consideran novedosos. La doctrina tradicionalmente limitó la cuestión a la relación entre el hecho imputado y el hecho juzgado, sin que la correlación entre la norma cuya violación se atribuye y la aplicada por los jueces a la hora de sentenciar integrara tal problemática. En cambio éste concepto varía sustancialmente cuando reconocemos los alcances de un modelo de enjuiciamiento acusatorio, según Constitución; así como la interpretación que de la Convención Americana de Derechos Humanos ha hecho, la Corte Interamericana de 3 Derechos Humanos al fallar en el caso Fermín Ramírez vs. Guatemala . Allí, se señaló que la calificación jurídica de los hechos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El llamado “principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia” implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación. A nuestro ver como intentaremos fundar en la presente ponencia, la introducción por parte del juez ó tribunal de una calificación distinta de la atribuida por las partes, es incompatible con el principio constitucional de imparcialidad del juzgador. De igual modo cualquier autorización que se pretenda a dar al órgano jurisdiccional para que dictamine más allá de lo pedido, resulta incompatible con la Carta Magna.
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Ponencia General XXIV Congreso Nacional de Derecho Procesal, Comisión Procesal Penal, Mar del Plata noviembre 2007. 2 Ponente General. La presente registra como antecedentes los siguientes trabajos de la suscripta: “¿Es constitucional la aplicación del brocardo iura novit curia?”, en “Estudios sobre Justicia Penal, libro de Homenaje al profesor Julio B.J.Maier, Ed. Del Puerto, 2005 y “Objeto del proceso penal momento en que se define”, en Estudios en Homenaje al Dr. Francisco J. D’Albora, Editorial Lexis nexos, 2005. 3 CIDH, Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, sentencia de 20 de junio de 2005.
II. Principio de congruencia fáctica. Para abordar ésta cuestión es necesario recordar que: “El ‘objeto’ del proceso penal está constituido por una pretensión evolutiva o progresiva, que como tal, comienza con la ‘notitia criminis’ ,y el pedido de medidas investigatorias y cautelares; se integra durante el período instructorio a través de la actividad desplegada por el sujeto o sujetos activos y el propio juez de instrucción y alcanza su definitiva configuracióntransformándose de pretensión investigativa y cautelar en la pretensión de condena mediante la acusación que 4 determina la apertura del plenario” . A su vez, “El requerimiento de elevación a juicio contiene el límite fáctico de la futura sentencia...toda vez que la vinculación se produce exclusivamente respecto de los
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