PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Con la aplicación de este principio, se pretende garantizar que la escogencia del contratista se haga siempre siguiendo unos procedimientos reglados que garantizan eldebido proceso y el acceso a los procesos de contratación por parte de los contratistas a través de la publicidad de los procesos, así mismo la igualdad de oportunidades, siguiendo procedimientos justos,para realizar una selección en términos precisos, claros y objetivos.
Este principio, prevé que la escogencia del contratista, debe efectuarse siempre a través de licitación o concurso públicos,salvo en unos casos especiales que enuncia la misma Ley, en los cuales se podrá contratar directamente, esta contratación directa, no impide el ejercicio de control por parte de las autoridadescompetentes frente al comportamiento de los servidores públicos que hayan intervenido en dichos procedimientos y en la celebración y ejecución del contrato.
En virtud de este principio, los interesados en elproceso contractual, tendrán la oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que rindan o adopten las entidades, para lo cual establecerán etapas que permitan elreconocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones, siendo todas las actuaciones de carácter público y otorgando la posibilidad a los interesados de solicitar copias delos documentos que hagan parte del proceso, con excepción de aquellos que posean algún tipo de reserva legal. Estas copias, las pueden solicitar los participantes en el proceso, los organismos decontrol, las organizaciones de veeduría ciudadana o quien tenga algún interés de tipo académico sobre los mismos. A la audiencia pública de adjudicación podrán asistir las personas mencionadasanteriormente, los servidores que participaron del proceso de selección y calificación y en general cualquier persona interesada.
Los pliegos de condiciones, deberán contener reglas objetivas, justas, claras...
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