Principios generales del ordenamiento juridico
Los principios generales del derecho son una delas fuentes del Derecho español y se aplica en defecto de las dos anteriores; la Ley y la costumbre. Su carácter de criterios fundamentales deriva de expresar principios de justicia de valor elementaly naturaleza objetiva. Y su condición de fuente informativa del ordenamiento explica que puedan adoptar peculiaridades, que, sin romper su tónica general y abstracta, disciplinan la estructurajurídica de un determinado grupo humano y social. No son, ciertamente, verdades absolutas, pero su más pura esencia responde a una general aspiración que se traduce, en la órbita jurídica, en una políticade desenvolvimiento y realización de su contenido, que es lo que les da utilidad.
Su generalidad y ausencia de concreción explican su formulación y transmisión mediante expresiones no escritas,como ocurre con la ley. Nada impide que un principio se recoja por el legislador (v. gr., art. 1.902 C.C.), pero no es ésta la tónica general, quizá porque la utilidad de los principios deriva de sugeneralidad. Su independencia respecto de las normas concretas positivas hace que informen al ordenamiento sin necesidad de que sean matizados. Singularmente, cuando el legislador se apresta a la laborde organizar normativamente la vida de un país, responde en su esquema y parte siempre de unos principios. Y realizada la legislación, ahí y aún quedan los principios, que sirven para enriquecer yactualizar, completándola, la norma concreta. Cabe destacar entre ellos: el principio de lenguaje, el pacta sunt servanda, el de no poder ir contra los propios actos o el de rechazo del enriquecimientosin causa.
Nunca, hasta la época moderna, ha sido objetada la existencia de los principios generales del Derecho fuera de la letra de la ley. Históricamente, se explica el fenómeno. En...
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