Principios procesales Curso Penal
EN EL NUEVO
PROCESO PENAL
marzo 2010
Consideraciones iniciales
La aceptación o el rechazo de la oralidad no debería ser
el problema inicial
primero deben aclararse y redefinirse las garantías y los
objetivos básicos del proceso
Posteriormente debe examinarse cuál sistema
(escritura-oralidad) constituye un mejor instrumento para
conseguir aquellos fines y cuál garantizamejor los
derechos fundamentales
la oralidad no constituye un principio en sí mismo, es un
instrumento o facilitador de los principios políticos
básicos y de las garantías que estructuran el propio
sistema procesal penal
La posibilidad de implementarla y fortalecerla en los
distintos países de América Latina, ha dependido más
de consideraciones presupuestarias, muchas veces
infundadas, que enobstáculos ideológicos de política
criminal
Sistema procesal
y sistema político
SISTEMA GERMANO ROMANO
-sistema acusatorio: Grecia y Roma
Republicanas
-sistema inquisitivo: estados autoritarios
-sistema procesal mixto clásico: Rev. Francesa
y estadios iniciales de las democracias actuales
-sistema procesal oral y adversarial:
democracias modernas
Relaciones entre sistema político y sistema
procesalEl esquema procesal en
el sistema mixto clásico
Fase de Instrucción
– Investigación, averiguación previa, sumario
– Privada, escrita, poca oportunidades de defensa, para
garantizar la aplicación de la ley penal
Fase de juicio (plenario)
– Audiencia ante juez
– Verbalizada, pública en algunos casos,
supuestamente para garantizar derecho de defensa
En apariencia se trata de un esquema similar alde un proceso marcadamente acusatorio, oral y
adversarial
RAZONES PARA MODIFICAR
EL SISTEMA MIXTO CLASICO
a) Nunca hubo una auténtica etapa de
juicio oral
b) Excesivo formalismo
c) Ausencia de un proceso adversarial
d) No ofrece soluciones adecuadas a los
problemas de los ciudadanos
relacionados con la criminalidad
e) Necesidad de implementar las
garantías constitucionales del debidoproceso
LA ORALIDAD EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de
San José de Costa Rica"
– 8.2.f. que durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad y entre otras, a la siguiente garantía mínima: f) "derecho
de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y
de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, deotras
personas que puedan arrojar luz sobre los hechos".
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
(Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
resolución 2200 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, en vigencia
desde 23 marzo de 1976)
– 14.1. que "...Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente
y con las debidas garantías por un tribunal competente,independiente e imparcial..."
– 14.3.e., que durante el proceso, toda persona acusada de delito
tendrá derecho, en plena igualdad y entre otras, a la siguiente
garantía mínima: e) "a interrogar o hacer interrogar a los testigos
de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo
y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los
testigos de cargo".
LA ORALIDAD EN INSTRUMENTOSINTERNACIONALES
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional
Americana, Bogotá, Colombia, 1948)
– artículo XXVI "Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser
oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales
anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes, y
a que no le impongan penas crueles,infamantes o inusitadas.“
Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
procedimiento penal (Reglas de Mallorca)
– La recomendación 25°.1 señala en forma directa, para no dejar
ningún margen de duda, que "el imputado tiene derecho a un
juicio oral".
– Las reglas contenidas en la parte 25°.2, y 29°.1 complementan la
anterior, al disponerse que los debates serán públicos, y que
todas las...
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