Procedimiento Administrativo De Ejecucion
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULOS 145-196 B
El procedimiento Administrativo de Ejecución es la facultad con las que cuentan las autoridadesfiscales de exigir el pago de créditos que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro del plazo de Ley.
Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridosmarbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.
Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos, se encuentren alteradoso sean falsos.
El contribuyente en la visita practicada no pueda acreditar su inscripción al RFC, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que venden.El contribuyente en la visita practicada no pueda acreditar su inscripción al RFC, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que venden.
Elcontribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de lasdisposiciones fiscales.
Iniciadas las facultades de comprobación el contribuyente desaparezca, enajene o dilapide sus bienes.
Iniciadas las facultades de comprobación el contribuyente desaparezca,enajene o dilapide sus bienes.
Aseguramiento Precautorio de Bienes o Negociación.
Aseguramiento Precautorio de Bienes o Negociación.
Si el crédito fiscal es garantizado el embargo se levanta.
Siel crédito fiscal es garantizado el embargo se levanta.
En caso que no se desvirtué el monto el embargo precautorio queda firma y es exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución.(crédito firme)
En caso que no se desvirtué el monto el embargo precautorio queda firma y es exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución. (crédito firme)
En caso de ser...
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