Procedimiento Especial Sancionador
Juntas y Consejos Distritales en su carácter de
autoridades resolutoras
Proceso Electoral Federal 2008 -
Marzo de 2009
Definición
Conocimiento en cualquiermomento
de las denuncias que tengan como
motivo la comisión de conductas
referidas a la ubicación física o al
contenido de propaganda política o
electoral impresa, diferente a la
transmitida por radio otelevisión.
Tipos
Es importante destacar que de conformidad el Reglamento del
Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y
Político-electoral de Servidores Públicos, fuera delos procesos
electorales el Instituto Federal Electoral conocerá de las
infracciones a través del procedimiento sancionador ordinario; y
durante dichos procesos, a través del procedimiento especialsancionador.
Al momento de
recibir la queja, el
Vocal
Ejecutivo
notificará
a
la
Secretaria
mediante
el
sistema
digital
institucional.
El acuerdo admisorio
se hará en un plazo
de 24 horas.
La Juntao
Consejo
Distrital
admite
la
denuncia y
emplaza al
denunciado.
La Secretaria valorará
si ejerce o no la
facultad de atracción.
En caso de
desechamiento
se tienen 12
horas después
de emitido elacuerdo
para
notificar.
30 minutos al denunciado
para que responda a la
denuncia, ofreciendo sus
pruebas.
Audiencia de
Pruebas y
Alegatos
48 horas
15 minutos al denunciante
para que resuma el hecho
quemotivó su denuncia y
haga una relación de sus
pruebas.
El Vocal Ejecutivo resolverá
sobre la admisión y desahogo
de las pruebas
El Vocal Ejecutivo concederá
de forma sucesiva el uso de la
palabra aambas partes por no
más de 15 minutos para
Alegatos.
Audiencia de
Pruebas y
Alegatos
24 horas
Retiro y/o
cancelación de la
propaganda
denunciada; y en
su caso, la
imposición de
alguna sanciónProyecto de
resolución
24 horas
• Fundado
• Infudado
El Vocal Ejecutivo
presenta a la Junta o
Consejo Distrital en
sesión pública dicho
proyecto
El proyecto de
resolución será
resuelto en sesión...
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