procesal penal

Páginas: 12 (2821 palabras) Publicado: 1 de diciembre de 2013
Tema 6: INCOACIÓN DEL PROCESO PENAL.
I. “NOTITIA CRIMINIS”
La instrucción está inspirada en el principio inquisitivo, donde basta con la “notitia críminis”; es decir, que se tenga conocimiento de la comisión de unos hechos aparentemente delictivos para que el Juez de Instrucción ordene la incoación del Sumario, realizando diligencias previas, diligencias urgentes que obedecen a la necesidadde esclarecimiento de los hechos delictivos y de búsqueda e identificación de los culpables, antes de proceder a la formalización de la acusación, como objeto propio del proceso penal.
Predomina por tanto un carácter antiformalista en la iniciación de la fase instructora. Para la iniciación bastará pues, transmitir a la autoridad judicial la notitia criminis de un delito público, para cuyadeterminación y la del presunto autor se incoará precisamente la fase instructora.
De dicha regla general tan sólo cabe exceptuar los procesos que pudiran instaurarse por la comisión de un delito perseguible a instancia de parte en los que la titularidad la ostenta el mismo ofendido.

a) La iniciativa corresponderá:
al propio Juez, en cuyo caso se inicia DE OFICIO
a las partes, públicas y privadas:Ministerio Fiscal y a los particulares, de acuerdo con las distribuciones que al respecto efectúe la Ley

b) Los instrumentos que se utilizan son tres:
1. la actuación “ex officio”
2. la denuncia
3. la querella

II. LA ACTUACIÓN DE OFICIO
La LECr no dedica especial atención a la iniciación del Sumario “de oficio”. Señala de forma general que, en estos casos, el Juez de Instrucción o elde Paz, después de que tenga noticia de la perpetración de un delito, debe ponerlo en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia (Provincial), dando parte además al Presidente de la Audiencia de la formación del Sumario, dentro de los dos días siguientes al día iniciado para instruirle (art. 308 LECr) en los procesos ordinarios y en los procesos abreviados (arts. 772.2 y 773.2 de la LECr)Artículo 308. Inmediatamente que los Jueces de instrucción o de Paz, en su caso, tuvieren noticia de la perpetración de un delito, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la formación del sumario, en relación sucinta, suficientemente expresiva del hecho, de sus circunstancias y de su autor, dentro de losdos días siguientes al en que hubieren principiado a instruirle.
Los Jueces de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de las diligencias al de Instrucción a quien corresponda.

III. DENUNCIA
1. Concepto
La denuncia es la declaración prestada por una persona comunicando el conocimiento que tiene sobre la perpetración de un delito, ante otra que tiene por razón de su cargo la obligaciónde investigarlo y perseguirlo.
Es una simple traslación del conocimiento que alguien tiene de unos hechos para que, a su vez, los conozca el Juez de Instrucción actuando en consecuencia.

2. Sujetos
Los sujetos receptores de la denuncia son los Jueces de Instrucción, el Ministerio Fiscal o los funcionarios de policía (art. 262 y 264 de la LECr)
La LECr distingue entre los que tienen el deberde denunciar y los que tienen obligación de hacerlo:

Deber de denunciar:
lo tienen los ciudadanos. Es un deber de carácter ético, sin sanción en caso de incumplimiento (art. 264 LECr):
Artículo 264. El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio fiscal, alTribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.
Obligación de denunciar:

la tienen las personas que hayan presenciado la perpetración de cualquier delito público (art. 259 LECr):
Artículo 259. El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está...
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