Proceso De Declaratoria De Monumento Artístico o Histórico
Se exceptuaránlas obras de artistas vivos, las cuales en su naturaleza de bienes inmuebles no podrán declararse monumentos artísticos.
La Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos se integrará por: el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, quien presidirá la Comisión, así como por un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, un representante de laUniversidad Nacional Autónoma de México, tres personas vinculadas con el arte, que serán designados por el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y un representante del Gobierno de la Entidad Federativa donde el inmueble en cuestión se encuentre ubicado.
La Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos sesionara en pleno con un total de seis integrantes y elDirector General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en su carácter de Presidente de la Comisión, pero podrá sesionar siempre y cuando se encuentre presente el presidente de la Comisión, y más de la mitad de los integrantes, cubriendo el quórum mínimo necesario con cuatro de los integrantes restantes, sus determinaciones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes y elpresidente tendrá voto de calidad.
Esta Comisión tiene como objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de la declaratoria de monumentos artísticos y de zonas de monumentos artísticos.
Las declaratorias de monumentos artísticos e históricos pertenecientes a la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios, así como las declaratorias de zonas arqueológicas, artísticase históricas serán expedidas o revocadas por el Presidente de la República. En los demás casos la expedición o revocación se hará por el Secretario de Educación Pública.
Las declaratorias de zonas tanto arqueológicas, artísticas como las históricas determinaran, específicamente, las características de éstas y, en su caso, las condiciones a que deberán sujetarse las construcciones que se haganen dichas zonas.
Las declaratorias o revocaciones se publicarán en el "Diario Oficial" de la Federación y se notificará personalmente a los interesados, en el caso particular de bienes inmuebles se deberá notificar también a los colindantes. Cuando se ignore su nombre o domicilio, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación de la declaratoria o revocación en el "DiarioOficial" de la Federación. Además, se dará aviso al Registro Público de la Propiedad de la localidad y al Registro Público de Monumentos y Zonas competente, para su inscripción.
Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán hacer labores de conservación y en su caso restaurarlos previa autorización y asesoramiento del Instituto correspondiente.
Lospropietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los bienes inmuebles declarados como monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, el cual se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se establecen en el...
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