Procredito
Continuando con nuestro propósito y obligación gremial de informar a nuestros Afiliados y Usuarios de los servicios sistematizados de FENALSISTEMAS, en especial de PROCRÉDITO, sobre los contenidos, obligaciones, derechos y deberes para los distintos actores y destinatarios de la Ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008), en esta oportunidad aprovechamos para ocuparnos de un tema que pudiéramos denominar como “fundamental” y es el relacionado con la obligación y exigencia legal de notificar, informar, o si se prefiere usar otro término, comunicar, previamente al Titular del dato que será reportado a la Base de Datos del comercio organizado es decir a: PROCRÉDITO. Para estos precisos efectos hemos escogido una metodología, que no dudamos resultará la más pedagógica y es la de formular preguntas con sus respectivas repuestas para tratar el tema, veamos: 1. ¿Es obligatorio notificar, informar o comunicar al Titular de la información, que se encuentra “ moroso”, que será concernido o reportado a la Base de Datos PROCRÉDITO, o a cualquier otra central de información? Sí, tiene carácter obligatorio, y esta obligatoriedad, cobrará plena vigencia, es decir, se deberá aplicar sin excepción a partir del 1º de julio del año 2009, fecha en la que empieza la vigencia plena de la Ley 1266, conocida con el nombre de la Ley de Bases de Datos. 2. ¿Cuál es el momento, la oportunidad para realizar la Notificación? ¿Se debe realizar, antes que el acreedor de una obligación dineraria en mora decida concernir o reportar a un Titular de información (el deudor moroso) en la Base de Datos PROCRÉDITO? La oportunidad para enviar la comunicación es, antes de que el acreedor, tome la decisión de concernir o reportar al Titular en la Central de Información PROCRÉDITO o cualquier otra de similar naturaleza. Debe partir de la consideración legal de que el Titular de la información se encuentra efectivamente en mora, es decir, que ha llegado la fecha y día para el pago de la obligación o de una cuota de la misma y el deudor no ha cumplido. 3. ¿Es la Notificación una obligación establecida en alguna norma de carácter legal? Está prescrita en el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, conocida con el nombre de Ley de Bases de Datos. 4. ¿Quién debe hacer o surtir la Notificación, en otras palabras, a quién le impone la Ley esta obligación? A las Fuentes de información, es decir, a la persona natural o jurídica que haya celebrado con el Titular de información algún tipo de negocio jurídico o relación jurídica patrimonial que haya dado origen a la obligación, es la llamada a efectuar la Notificación. La Ley al establecer la obligación señala expresamente: “Requisitos especiales para las Fuentes”. 5. ¿Qué objeto, propósito o finalidad tiene la Notificación? La Ley ha concebido que la finalidad o propósito que tiene la Notificación es que el Titular de la información demuestre que ha efectuado el pago, que lo realice si no ha cumplido con la obligación o cuota, además lo entiende la Ley como una oportunidad para controvertir o discutir, el monto de la obligación o cuota o su fecha de exigibilidad. 6. ¿Cuál es el medio y mecanismo que se debe utilizar para surtir la Notificación? Dice la Ley que la obligación se cumple con: “el envío de la comunicación en la última dirección del domicilio del Titular, que se encuentre registrada en los archivos de la Fuente de información”. De la lectura anterior, en principio debemos interpretar que se trata de una comunicación escrita (física) que la Fuente deberá enviar a la última dirección del domicilio del Titular, siendo ...
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