Procuraduria
Ministerios de la República WEB: FECHA: 23 de Octubre de 2007 TEXTO: No disponible
CONTENIDO:Dispone la entrega del beneficio "pago de almuerzo" para los empleados del Ministerio de Turismo
María Isabel Salvador Crespo MINISTRA DE TURISMO Considerando: Que el artículo 121 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, establece como ingreso complementario el pago por horas extraordinarias o suplementarias cuando las necesidades institucionales lo requieran; Que los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, establece el procedimiento para la ejecución y control de las horas extraordinarias o suplementarias; Que los artículos 221, 222, 223, 224 y 225 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, establece que son horas extraordinarias y suplementarias y el valor de pago para cada una de ellas; Que mediante resoluciones de la SENRES Nº 24 publicadas en el Registro Oficial Nº 64 de 20 de julio del 2005, expide el Reglamento Sustitutivo para el pago de horas suplementarias y extraordinarias para funcionarios y servidores de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado; Que a través de Certificación de Fondos No 20070136 de junio 6 del 2007 con cargo a la partida presupuestaria Nº 15100000D73300000005105090000 HORAS EXTRAS Y SUPLEMENTARIAS, la Gerencia Nacional Financiera del Ministerio de Turismo, certifica la existencia de recursos para el pago de horas extraordinarias y suplementarias en la institución; Que existen funcionarios de la institución que laboran fuera del horario establecido como jornada normal de trabajo y no perciben el respectivo pago de horas extras; y, En uso de las atribuciones que le concede el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda:
Av. Eloy Alfaro N32300 y Carlos Tobar, QuitoEcuador Teléfonos: (593 2) 2507560/555/559 Fax: (593 2) 2507565 email: juridico@turismo.gov.ec www.vivecuador.com
EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA AUTORIZACIÓN, CÁLCULO Y PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS EN EL MINISTERIO DE TURISMO. Artículo 1. Los servidores podrán trabajar horas extraordinarias o suplementarias previa autorización del Ministro de Turismo conforme a los Arts. 122 de LOSCCA y 223 del Reglamento a la LOSCCA, por necesidades institucionales debidamente establecidas y verificadas por el jefe inmediato y las UARHs, siempre y cuando la institución disponga de los recursos necesarios para cubrir estas obligaciones. Artículo 2. El Ministro de Turismo y por delegación de éste, los jefes inmediatos serán los responsables de controlar el cumplimiento de las horas extraordinarias o suplementarias, para lo cual harán constar la sumilla respectiva en el documento en el que se justifique las necesidades relacionadas con el cumplimiento de funciones específicas de carácter institucional u oficial, así como su pertinencia e impostergabilidad para laborar horas extraordinarias o suplementarias. Artículo 3. El Ministro, subsecretarios, asesores, gerentes y directores nacionales y regionales y los contratados profesionalmente, por ningún concepto percibirán el pago de horas suplementarias y extraordinarias. Artículo 4. Horas suplementarias. Se considerarán horas suplementarias a aquellas que el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, hasta por cuatro horas posteriores a la misma, hasta por un total máximo de sesenta hora al mes. ...
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