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Páginas: 9 (2112 palabras) Publicado: 18 de septiembre de 2014
REGISTRADA BAJO EL Nº 284 (S) Fº Nº
Expte. Nº 126.140 - Juzg. Nº 8
//En la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil cinco, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: "CREDIL S.R.L. C/ VALDEZ, VICENTE MANUEL S/ EJECUCION". Habiéndose practicadooportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó del mismo que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Nélida Zampini y Rafael Felipe Oteriño.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1) Es justa la sentencia de fs. 111 ?
2) Quépronunciamiento corresponde dictar ?
A LA PRIMERA CUESTION LA SRA. JUEZ DRA. NELIDA ISABEL ZAMPINI DIJO:
I) A fs. 111 el Sr. Juez de Primera Instancia desestimó lo solicitado por la Curadora del demandado, señalando que la nulidad planteada -respecto del acto jurídico- excede notoriamente el marco de las presentes actuaciones donde se ha dictado resolución a fs. 17, debiendoocurrir la peticionante por la vía pertinente.
El pronunciamiento es apelado por la Sra. Luisa del Carmen Cardoso, en su carácter de Curadora, quien expresa agravios a fs. 114/115 con argumentos que no fueron respondidos. Por su parte, a fs. 122/125 vta., la Sra. Asesora de Incapaces se notifica de la resolución atacada y emite su dictamen, adhiriendo al planteo de nulidad formulado por larepresentante legal del incapaz.
II) La recurrente manifiesta su disconformidad con lo resuelto en la instancia de origen, en tanto rechaza la nulidad articulada, disponiendo que ocurra por la vía pertinente.
Expresa que, conforme lo previsto por el art. 34 inc. "5", apart. b del CPC, es deber de los jueces señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de queadolezca. Ello no ha ocurrido -agrega-, pues el a quo ha impulsado el procedimiento hasta el dictado de sentencia, con la consecuente firmeza de los actos procesales, decidiendo tardíamente (después de dos años) que la pretensión debe hacerse valer en otro proceso.
Tal decisión -expone- va en detrimento de elementales principios de economía procesal toda vez que, al negar la vinculaciónexistente entre el juicio ejecutivo y el planteo rechazado, no advierte que en el nuevo proceso que pretende se promueva se reproducirían las pruebas y los actos procesales cumplidos en estas actuaciones, correspondiendo que sea resuelto por el mismo Magistrado que hoy rehúsa decidir.
Por último señala que, de acuerdo a lo ordenado a fs. 78, los haberes jubilatorios del accionado se encuentranembargados, acreditándose de esta manera el interés legítimo que posee para recurrir a fin de obtener la devolución de las sumas cauteladas por la ejecutante, solicitando, por tal razón, que se revoque la resolución atacada.
III) Analizar‚ los agravios propuestos.
Como paso previo es necesario mencionar que, si bien es cierto que la recurrente debió haber incoado la acción autónoma denulidad a efectos de solicitar la impugnación del acto jurídico que motivó la promoción de la presente ejecución, no es menos cierto que, por la íntima y notoria vinculación entre los dos procesos, tal acción debería tramitar -en principio- ante el juez interviniente utilizándose al efecto lo actuado en el ejecutivo.
Ahora bien, es necesario efectuar algunas consideraciones sobre la cuestiónobjeto de debate pues, adelantando opinión, advierto que existen suficientes razones por las cuales corresponde el tratamiento de la nulidad articulada, aún cuando ello exceda el limitado ámbito del juicio ejecutivo.
Veamos, en primer lugar no es ocioso recordar que, si bien el art. 1058 bis del Código Civil establece la posibilidad de oponer por vía de acción o excepción la nulidad o...
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