Prohibicion De Abogados Para Ser Cesionarios
Registro: 242304
Instancia: Tercera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
18 Cuarta Parte,
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 13
Genealogía:Informe 1970, Segunda Parte, Tercera Sala, página 24.
ABOGADOS. PROHIBICION DE ADQUIRIR BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN. NULIDAD DEL CONTRATO RELATIVO.
Aun cuando las partes hayandesignado a un contrato como "transacción", si del examen minucioso del contenido del mismo se advierte que en realidad se trata de un compromiso de prestación de servicios profesionales y una promesa dedación en pago de un porcentaje de los derechos de copropiedad del predio objeto del litigio que originó el juicio de amparo en el que se deberían prestar estos servicios profesionales; promesa deenajenación parcial que se realizaría a título de sesión, conducente al hecho de que tal amparo se resolviera favorablemente a la presunta cedente, relacionando lo anterior con el artículo 2276 delCódigo Civil que prohibe a los abogados comprar bienes objeto de los juicios en que intervengan o ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes, resulta indudable que elcuestionado contrato se celebró contra prohibición legal expresa, por lo que la declaración de nulidad que se haga del citado contrato se encuentra ajustada a derecho. La prohibición contenida en el mencionadoartículo 2276 del código sustantivo se encuentra justificada por la protección que brinda a personas cuya libertad de disposición de sus bienes en términos justos se pueda ver mermada por el apremio ola angustia de la amenaza de la posibilidad de perderlos en un juicio en el que esos bienes sean el objeto del pleito, lo que colocaría, indudablemente, a los abogados en una situación favorable paraespecular.
Amparo directo 10209/68. Xavier Icaza y Conrey. 10 de junio de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Informe...
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